Fiscal Melara: “tocar a una niña de manera sexual debe ser penado de la manera más drástica”

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Por Eduardo Vázquez Bécker.- La Cámara Primera de lo Penal decidió la semana pasada que un magistrado de Cámara (de lo civil) , sorprendido cuando tocaba los genitales a una menor no ha cometido delito y que el hecho debe ser considerado como una falta.

“Esto no puede ser motivo de una falta, tocar a una niña de manera sexual debe ser penado de la manera más drástica”, afirmó el fiscal Melara al referirse a la decisión de la Cámara, en la que por razón de la materia, se declaró incompetente para seguir conociendo el caso contra el magistrado Jaime Eduardo Escalante.

De acuerdo a muchos abogados penalistas, la Cámara Primero de lo Penal de San Salvador, ha aplicado erróneamente las disposiciones del Código Penal; según la Cámara los tocamientos en sus genitales a una menor de diez años de edad no se enmarcan en ninguna figura figura delictiva relacionada con la Agresión Sexual en Menor e Incapaz, sino más bien lo consideran una falta común y corriente. La resolución de la Cámara carece de fundamentación debido a que violenta las reglas de la sana crítica.

Decir que manosear los genitales a menor indefensa e incapaz no tienen un contenido sexual, que no es grave, que no tiene trascendencia y que no afecta el futuro de la víctima, es la cosa más aberrante que pueda hacer un juez. El tocamiento o manipulación a los genitales de una persona, máxime si esta es menor e incapaz, forzosamente esta ligado a la agresión o al acoso sexual, aquí o en la cochinchina.

Obviamente, la resolución de la Cámara Primera de lo Penal pretende desvincular al magistrado Jaime Eduardo Escalante de los delitos de connotación sexual en una menor, que es lo que habrá de demostrar la FGR en la apelación de dicha sentencia. Tocar impúdicamente a una o a un menor, implica un acto lujurioso o libidinoso, es compatible con un acoso sexual que implica en sí, una agresión sexual contra la víctima. El juez que no ve esta relación tiene que ser investigado por cuestión de salud judicial.

Las declaraciones del Fiscal Melara son buenas y oportunas para calmar la indignación social, pero debe ir más allá, también debe analizar detenidamente el requerimiento presentado pos fiscales auxiliares, escudriñarlo a fondo, para poder determinar porqué razones no prosperó su hipótesis fundamental.

La Corte Suprema de Justicia, por su parte, no debe hacer el ojo pacho en un evento que viene a poner en tela de juicio la mística, si es que todavía la hay, de los jueces que en El Salvador los hay muy respetables. No hacerlo traería graves consecuencias para la administración de justicia en el país.

En resumen, creemos, y esperamos no estar equivocados, que el juicio de tipicidad efectuado por la Cámara Primera de lo Penal no es correcto y que como resultado del mismo, se estaría abriendo una puerta inmensa a la impunidad de tanto pedófilo y pederasta que anda por ahí. Eso no lo puede permitir el fiscal Raul Melara.

En nuestro país existe abundante jurisprudencia sobre la aplicación errónea del Artículo 165 del Código Penal y a ella se deben remitir los fiscales que tendrán a su cargo la apelación en el caso contra el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador.

La Cámara Primera de lo Penal está obligada a explicar porqué las acciones del imputado no encajan en el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, como lo plantea la FGR en su requerimiento y como lo fundamenta el Tribunal de Segunda Instancia ? Dónde perdió validez probatorio el testimonio la madre de la víctima, quien manifestó haber presenciado cuando “tocaban” a su pequeña hija ?

Raul Melara tiene una brillante oportunidad para demostrar por la vía de la apelación que no se trata de una falta y que tal como él mismo lo dice, tocar a una niña de manera sexual debe ser penado de la manera más drástica.