FGR interpone demanda de proceso Civil y Enriquecimiento Ilícito contra el diputado Reynaldo López Cardoza

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La Fiscalía General de la República (FGR), luego de haber efectuado una revisión minuciosa de toda la información producto de la verificación realizada por la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de las declaraciones juradas presentadas por el demandado junto con la documentación complementaria que hubo aportado, presentó, dentro del plazo legal, la Demanda de Proceso Civil y Declarativo Común por Enriquecimiento Ilícito contra el diputado Reynaldo Antonio López Cardoza y Alma Yanira Gutiérrez de López.

La demanda procedió luego que el Ministerio Público (MP) corrigiera algunas inconsistencias para que el caso sea robusto, y luego de determinar que los hechos indiciarios del enriquecimiento ilícito atribuidos a ambas personas se refieren: a) En el Rubro de Dinero en efectivo, Bancos y otros, b) Rubro de Bienes Inmuebles de los demandados, c) Rubro de Cuentas por Cobrar del demandado, d) Rubros de Deudas del Demandado y e) Rubro de Ingresos y Gastos del demandado.

De acuerdo con todo lo expuesto en la demanda, y con base en los Artículos 2, 11,18, 240 de la Constitución de la República; 719 número 1, 1424 y 1425 del Código Civil; 1, 2 y demás principios procesales, 276, 279, 283, 284, 288, 290, 312, 313, 331, 345, 354, 375, 377, del Código Procesal Civil y Mercantil y 21 de la LEIFEP, demás disposiciones legales citadas, la Fiscalía pidió a la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro:

1. Admisión de la demanda.

2. Se autorice para obrar en el proceso a cinco delegados y auxiliares de Fiscal General de la República, entre los cuales como delegado funge el reconocido procesalista Dr. José Antonio Martínez.

3. Se admita la prueba que se ofrece, incluyendo la prueba solicitada mediante auxilio judicial, así como la exhibición de la documentación solicitada.

4. Se nombre un perito judicial para cada peritaje solicitado, se les proporcione la documentación que ha sido detallada en la presente demanda y que rindan el informe respectivo.

5. Se emplace a los demandados.

6. Se ratifique y mantenga las medidas cautelares decretadas, así como de ser procedente, se decrete la misma medida cautelar de los inmuebles siguientes: el primero ubicado en Planes de La Laguna Santa Ana inscrito bajo la matrícula 21185799-A0020 y el segundo ubicado en la Jurisdicción de Dulce Nombre de María inscrito bajo la matrícula 40017918-0000 asiento tres, ambos a favor del señor Reynaldo Antonio López Cardoza.

7. Previo los trámites del proceso civil común declarativo se pronuncie sentencia estimatoria declarando ha lugar la existencia del enriquecimiento ilícito de los demandados.

8. Se decrete la restitución al Estado de los bienes adquiridos como producto del enriquecimiento ilícito por parte de los demandados.

9. Se decrete la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público de los demandados durante el plazo de diez años.

10. Se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

Medios de almacenamiento de información

Además, de conformidad al Art. 396 y siguientes del CPCM, solicitamos que mediante auxilio judicial, se obtengan las grabaciones en soporte técnico que contengan audio y video de las discusiones realizadas en el pleno de la Corte Suprema de Justicia respecto al proceso administrativo con base al cual se concluyó en la resolución pronunciada por la Corte Suprema de Justicia a las once horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil quince, así como certificación del acta de dichas sesiones, si hubiese. Con lo cual se probará que la investigación administrativa que dio origen a este proceso, se realizó en legal forma.