El Supremo español ordena seguir con el ‘caso Ellacuría’

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Cinco de los seis militares acusados son miembros de "La Tandona", una promoción de la Escuela Militar de 1966, ese año se graduaron 47 oficiales (el doble de lo que sería un año normal).

El Tribunal Supremo de España decidió que la justicia española siga adelante con la investigación sobre el asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas a manos del Ejército salvadoreño.

El Alto Tribunal considera que el recorte de la justicia universal no afecta al caso por dos motivos: hubo víctimas españolas y la investigación llevada a cabo en El Salvador fue una pantomima que no buscaba condenar a los culpables, sino más bien librarle de cualquier castigo. La masacre tuvo lugar el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA). Las víctimas fueron Ellacuría, otros cinco jesuitas, una empleada de hogar y la hija de ésta.

El TS estimó así los argumentos favorables a seguir investigando expuestos por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco en su exposición razonada.

“El proceso penal seguido en El Salvador no pretendió realmente que los responsables de los hechos fueran castigados sino, más bien, su sustracción a la justicia, todo ello acompañado de la ausencia de garantías necesarias de independencia e imparcialidad”, dice la sentencia, de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.

En ese sentido, el juez Velasco destacó en su exposición razonada las dilaciones por parte de la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos en obtener documentos -parte de los cuales pudieron así ser destruidos-; la ocultación de datos al juez instructor por parte de dicha Comisión; la renuncia de los fiscales del caso porque el fiscal general les ordenada no impulsar el procedimiento; la destrucción de pruebas clave, como los libros de registro militares de esos días o las presiones externas durante el juicio oral; o las amenazas denunciadas por los miembros del jurado.

El auto señala que todas esas circunstancias fueron corroboradas en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de diciembre de 1999.

Para el Supremo, lo verdaderamente relevante en supuestos como éste es que el fiscal, “como órgano constitucionalmente llamado a promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, haya expresado con su actuación la inequívoca voluntad institucional de defender el interés social en la investigación y enjuiciamiento del delito imputado”.

La Fiscalía defendía en su escrito que la jurisdicción española es competente, no existe cosa juzgada porque el procedimiento en El Salvador “no supuso una investigación seria y eficaz de los hechos y de los culpables” y no existen impedimentos procesales para la continuación del procedimiento por el juez Velasco.

Abundaba la fiscal en que el juez Zamora, a quien se encargó la investigación del caso en El Salvador, encontró “incontables obstáculos en la investigación”, que finalizó en diciembre de 1990 mediante un auto que abrió juicio en septiembre de 1991 ante un jurado que consideró culpables y condenó en enero de 1992 la pena máxima de 30 años al coronel Benavides y al teniente Yussi Mendoza.

No obstante, ambos fueron amnistiados y liberados el 1 de abril de 1993 por la Segunda Ley de Amnistía, la cual se encuentra vigente en El Salvador.

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