EL ISSS EN CONFLICTO CON LA EX SALA CONSTITUCIONAL

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Por Mauricio Eduardo Colorado.- Recientemente, algunos pacientes renales tratados en el ISSS recurrieron a la Sala de lo constitucional reclamando que el Instituto no respondía adecuadamente con la respectiva medicina que los médicos del mismo Seguro les habían recetado, arguyendo que la razón obedecía a un pretendido ahorro en los costos, ya que el tratamiento que se les proporcionaba era mas barato que el originalmente recetado, y que ello les producía un resultado negativo en los efectos de la salud de los pacientes.

Entendemos que la ahora extinta Sala analizó el caso, y finalmente resolvió que los pacientes tenían derecho a recibir el tratamiento adecuado para superar su enfermedad, lo cual implicaba recibir las medicinas adecuadas también que les habían recetado los médicos que oportunamente les trataron. Sin embargo, debemos entender que los miembros de la Sala Constitucional, indudablemente  son excelentes juristas, y durante su período destacaron por sus ilustres sentencias que sentaron precedentes en la historia de nuestra Corte Suprema de Justicia, dando cátedra de cómo debe actuar una Sala de lo Constitucional.

Prueba de lo anterior, es la dificultad actual en que se encuentra la Asamblea Legislativa, para integrar una nueva Sala, que tenga las cualidades mínimas que dejó plasmadas la sala anterior, al tener casi tres meses sin nombrarla. Pero en el caso del problema planteado en el ISSS, en el cual hasta el Fiscal General de la República ha intervenido personalmente, parece ser que el asunto se esta dilucidando en el sentido de que los magistrados, aunque ilustres en materias jurídicas, no lo son en materias de la salud, y en consecuencias, no tienen la capacidad de definir cual tratamiento o medicinas deben aplicarse a cual o tal tratamiento o enfermedad, especialmente a tratamientos especializados como el caso de la nefrología, o sea la especialidad de los riñones.

Siendo honestos, debemos ser conscientes de que la autoridad para aplicar el tratamiento y los medicamentos y equipos especializados a los pacientes tratados por enfermedades de riñón no pueden ser auxiliados ni socorridos por una resolución ni sentencia de juristas, por mas capacitados que sean, porque su especialidad no es la salud, sino que las normas jurídicas.

La Sala de lo Constitucional, en realidad tiene sus límites naturales. Es una lástima que sea hasta ahora que ha vencido su período que se viene a discutir la validez de sus resoluciones. Así ha sucedido con algunas resoluciones que afectan decisiones de materia electoral, donde es hasta ahora que el Tribunal Supremo Electoral, reclama que la citada Sala, ha intervenido, -sin capacidad legal para hacerlo- en materia electoral, dejando un limbo, que indudablemente afectará el inminente proceso electoral que se avecina.