Diputados amplían lista de delitos no prescriptibles.

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De acuerdo a declaraciones de la presidenta de la Comisión de Legislación y puntos constitucionales de la Asamblea Legislativa, Marcela Pineda, ese órgano estaría dispuesto a votar faliblemente una reforma al artículo 32 del Código Procesal con lo cual un listado de 13 delitos de corrupción no solo no prescribirían si no que la acción penal en estos casos sería de carácter retroactivo. Los delitos no prescriben si no la acción penal

La reforma exceptúa estos delitos en la posibilidad de que entren en prescripción debido a la “inactividad en el proceso”, como lo permitía el artículo 34 no reformado.

La Comisión de Legislación votó a favor de la reforma, que se aprobará por el pleno legislativo en la sesión plenaria del próximo martes 7 de septiembre, el día de la vigencia de la Ley Bitcoin. La presidenta de la Comisión ha dado por hecho que la reforma será aprobada el próximo martes 7 de septiembre. ” la corrupción y la impunidad oficialmente ha terminado en El Salvador”. dijo la diputada Pineda.

Los delitos que no prescribirán son: peculado, peculado por culpa, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho propio, cohecho impropio, malversación, enriquecimiento ilícito, infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, cohecho activo, soborno transnacional y tráfico de influencias.

La no prescripción de delitos de corrupción será considerado de “orden público”, lo cual implica que se deberá aplicar “independientemente de la fecha en que se hayan cometido los hechos”.

La retroactividad implica la posibilidad de investigación y proceso penal a  hechos del pasado, independientemente de la fecha en que se haya cometido.

Actualmente la Constitución establece que la retroactividad es de carácter público y en lo penal solo es aplicable cuando esta favorece al reo o sea cando se aplica el principio de “indubio pro reo”

El Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico Social (Fusades), es de la opinión de que la retroactividad, si la aprueba la Asamblea, sería inconstitucional, porque el artículo 15 de la Constitución dice que “nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate” y que la “retroactividad” solo es posible en materia penal si es favorable al imputado.