Cuando decimos “presunto asesino” o “presunto agresor” nos estamos expresando incorrectamente

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 | El término “presunto”, junto con el de “imputado”, han sido los dos términos que más han contribuido a lo que muchos juristas han denominado la “estigmatización” de las personas bajo investigación. Presunto porque ha llegado a significar justo lo contrario de lo que se pretende.La utilización que los periodistas hacemos del término “presunto” es como una mala hierba, y su erradicación del lenguaje de la información se antoja como una misión casi imposible porque ha trascendido y ha echado raíces incluso en el ámbito judicial. Es fácil de comprender.

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la presunción es “el hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado”.

Y la presunción de inocencia es “la que se aplica a toda persona, aun acusada en un proceso penal, mientras no se produzca sentencia firme condenatoria”.

En el lenguaje técnico jurídico “presunción”, según el magistrado y licenciado en Filología, Joaquín Bayo, significa “cosa que por ministerio de ley se tiene por verdad”.

Por eso cuando describimos como “presunto asesino” a una persona que no sabemos si lo es o no lo es, o “presunto agresor”, expresamos justo lo contrario de lo que pretendemos comunicar, significar.

El “presunto asesino” es, así, el “verdadero asesino”. En todo caso, será el “supuesto asesino” o “el aparente asesino”.

La presunción de inocencia queda así hecha añicos, afectando al sospechoso no sólo en su reputación sino también a su entorno familiar y a su entorno laboral.

“El presunto ‘estafador’, imputado por el juez de instrucción…” equivale a una condena anticipada del sospechoso.

IMPUTADO

E Imputado por haberse convertido en un sinónimo de acusado cuando su significado es el de persona a la que se le atribuye –de una forma más o menos fundada- la participación en un delito.

El término fue sustituido en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 en España ha quedado reemplazado por el de “investigado”, en la fase de instrucción.

Tiene una traducción práctica: el derecho de defensa lo protege; tiene que ser interrogado cuanto antes, no está obligado a decir la verdad –como ocurre con los testigos-, tiene derecho a ser informado de los hechos de los que se le acusa y puede personarse en la causa como parte, con abogado y procurador, pudiendo pedir el sobreseimiento (archivo) de la causa seguida contra él.

Pero imputación no es sinónimo de acusación, aunque se tome como tal. Para que lo entendamos bien, en síntesis: el juez lleva a cabo la instrucción judicial, reúne todos los indicios –a favor y en contra- y luego se los pasa a las partes para que decidan si acusan o no.

Porque los jueces de instrucción no acusan. Son los fiscales y las acusaciones particulares o populares los que acusan, o no. Pero jamás los jueces.

Cuando se produce la acusación formal la persona pasa a denominarse encausada o acusada, en el Procedimiento Abreviado. En el Procedimiento Ordinario el término es procesada, también inculpada o acusada.

Diariolatino y sus asociados el periodicojudicial.com y la gaceeta503.com, evitaremos en el futuro el uso de los términos mencionadas excepto cuando sea necesario y esté acorde a lo que dispone la Real Academia de la Lengua Española.

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