Cristosal insiste en que reelección de Bukele inmediata sería un fraude a la Constitución

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La resolución de la Sala de lo Constitucional de septiembre de 2021 que habilitó la reelecciónpresidencial inmediata  sería un fraude a la Constitución de la República dado que hace una interpretación arbitraria, además de que su origen contiene vicios legales, por lo que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debería descalificar la candidatura del presidente Nayib Bukele, señala la organización Cristosal.

Un equipo de abogados de la organización realizó un análisis jurídico de la reelección inmediata, la cual está prohibida en al menos seis artículos de la Constitución y también se establece en resoluciones anteriores de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que siguen vigentes.

La resolución con la que se basa el oficialismo para buscar la reelección se dio en un proceso de pérdida de ciudadanía, no fue en un proceso de inconstitucionalidad; por lo que no tiene efectos generales ni obliga al TSE a acatarla. “Aparte que es emitida por una Sala impuesta por el mismo gobierno, a partir de un proceso irregular de elección. Tiene dos problemas, quien la emite y el tipo de resolución”, añadió Ábrego.

Los profesionales del derecho enfatizan que el TSE no debe aceptar la candidatura de Bukele para competir en las elecciones de 2024.

l artículo 152 ordinal primero de la Constitución dice que no puede ser candidato a la Presidencia el que haya  desempeñado la Presidencia por más de seis meses, consecutivos o no, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.

Añadió que este principio fue “tergiversado” por una Sala de lo Constitucional que es ilegítima. “Si el presidente va a optar al próximo período, el actual periodo es el inmediato anterior. Hasta la RAE (Real Academia Española) ya lo ha explicado”, dijo.

Además, expusieron que las sentencias de la Sala de lo Constitucional de procesos de inconstitucionalidad 7-2012 y 6-2020 “sí tienen efectos generales y obligatorios” y no han sido revertidas, en las que establecen que no existe la posibilidad de reelección inmediata, sino que debe existir un intervalo de espera para que pueda presentarse como candidato.