Corte de Constitucionalidad de Guatemala ordena desobedecer al Presidente Morales

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La Corte de Constitucionalidad amparó de manera definitiva al Comisionado de la CICIG de Guatemala al tiempo que ordenó a las autoridades del país que se abstengan de cumplir cualquier orden del presiente Jimmy Morales que busque expulsar al Jefe de dicho organismo internacional.

En su resolución la CC  advierte que “Después de un exhaustivo análisis del caso, resolviendo la petición que formuló el Procurador de los Derechos Humanos, otorga el amparo provisional solicitado y, como efecto de esa decisión, deja en suspenso definitivo el acto que se señaló como reclamado y la decisión ahí contenida”.

Según la resolución del máximo tribunal, el presidente Morales no cumplió con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución Política de la República al actuar sin el acompañamiento de sus ministros.

Dicho artículo dice lo siguiente en su segundo párrafo: “La mención que se hace de esta norma orienta el hecho de que la decisión contenida en el acto reclamado resulta unilateral y desatiende la regla de solución prevista en el precepto transcrito, lo que hace que dicha decisión resulte nula de pleno derecho también por este motivo”, indica la resolución.

“En tal virtud debe notificarse la presente resolución a la ministra de Relaciones Exteriores, al ministro de la Defensa Nacional, al ministro de Gobernación y al director general de la Policía Nacional Civil (…) para que se abstengan de ejecutar la decisión del presidente de Guatemala”, dice la resolución.

Según la resolución del máximo tribunal, el presidente Morales no cumplió con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución Política de la República al actuar sin el acompañamiento de sus ministros.

El párrafo  segundo de dicho artículo señala que: “La mención que se hace de esta norma orienta el hecho de que la decisión contenida en el acto reclamado resulta unilateral y desatiende la regla de solución prevista en el precepto transcrito, lo que hace que dicha decisión resulte nula de pleno derecho también por este motivo”

“En tal virtud debe notificarse la presente resolución a la ministra de Relaciones Exteriores, al ministro de la Defensa Nacional, al ministro de Gobernación y al director general de la Policía Nacional Civil (…) para que se abstengan de ejecutar la decisión del presidente de Guatemala”, agrega la resolución.