La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla, en La Libertad, revocó el sobreseimiento definitivo dictado a su favor seis imputados en el caso conocido como “Ciberataques”, y dio plazo de un año a la FGR para que reabra el caso.
En su lugar, los magistrados de la Cámara ordenaron un sobreseimiento provisional que otorga un año a la Fiscalía General de la República para pedir la reapertura del caso ante el juzgado correspondiente.
Los acusados que podrían enfrentar nuevamente una audiencia preliminar para enfrentar cargos de violación de distintivos comerciales, violación de derechos de autor y derechos conexos, falsedad material y agrupaciones ilícitas, son: Andrés Ricardo Ortiz Lara, José Carlos Navarro Martínez, Mayra Lisseth Morán Lemus, Óscar Domínguez Ruiz, Hugo Gilmar Erazo Guerrero y Sofía Verónica Medina Pérez.
La Cámara concluyó que el juez hizo una mala valoración de las pruebas que presentaron los abogados de El Diario de Hoy, durante la audiencia preliminar. y dijo que ésta es válida.
“El sistema procesal penal salvadoreño está regido por una serie de principios, entre ellos uno de los principales es el de libertad probatoria… el cual consiste en permitir que los hechos y las circunstancias, cualesquiera que sean sobre la existencia del delito… se puedan probar o demostrar no solo con medios establecidos en el Código Procesal Penal, sino con cualquier otro medio de prueba incorporado”, dice la resolución sobre las copias del documento que acredita la compra del sitio web de elsalvador.com, dijeron los magistrados de la Cámara. “Es procedente hacer una valoración respecto a las mismas”, dice la Cámara.
Respecto al documento de registro de propiedad, que fue inscrito en Estados Unidos, los juzgadores señalan que no necesariamente debe estar inscrito en el país, porque es respaldado por la Convención de París para la Protección Industrial de 1883, que está vigente, que dice que todos los países de la unión gozarán de protección de derechos de propiedad industrial y El Salvador es miembro de dicha unión desde 1993.
Los magistrados también dicen que el hecho de que el documento de registro esté en inglés no debe ser excluido de la prueba, por tanto, dice, puede ser traducido al castellano antes del juicio oral.
El pasado 28 de febrero del 2017 el Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla sobreseyó a los seis acusados por la demanda interpuesta por El Diario de Hoy, pero los envió a juicio por la demanda de La Prensa Gráfica. El juzgador dictaminó, en esa ocasión, que la acusación de El Diario de Hoy no procedía debido a que el representante legal no comprobó que el sitio web elsalvador.com es propiedad del referido medio. Al final, los acusados fueron exonerados por la acusación de LPG.
Los magistrados de la cámara señalaron que el hecho que un documento esté en inglés no es motivo para rechazarlo como prueba, porque éste puede ser traducido al castellano, antes de iniciar el juicio oral.
Los representantes de EDH presentaron fotocopias de documentos de propiedad de la marca de elsalvador.com que el juez negó y dijo que tiene validez porque si existen copias, existe un documento original.