Asamblea Legislativa aprueba reformas a ley para depurar magistrados, jueces y fiscales

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La Asamblea Legislativa avalo con 62 votos a favor, reformar la Ley de la Carrera Judicial para que los
magistrados de cámara, jueces de primera instancia y jueces de paz, mayores de 60 años, puedan ser cesados en el ejercicio de sus funciones en la sede judicial en que se encuentren, según el decreto aprobado este martes.

De acuerdo a la reforma aprobada, el pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá verificar que se de efectivo cumplimiento a esta disposición, y tomar las medidas pertinentes para cubrir las sedes judiciales que queden vacantes, una vez el decreto se encuentre en vigencia.

Según las nuevas disposiciones la Corte Suprema de Justicia queda facultada para realizar los trasladados y nombramientos correspondientes, necesarios e indispensables, en las sedes vacantes, a fin de que el acceso a la justicia no se vea alterado o interrumpido. La CSJ deberá hacer los ajustes necesarios para nivelación salarial que la nueva estructura de categorías exija. El decreto entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

  • En el ejercicio de los magistrados y jueces cesarán de manera obligatoria, cuando las personas que ejercen dichos cargos
    cumplan 60 años, lo cual implica el cese del funcionario en su cargo. La presente regla no aplicará a los magistrados de la Corte
    Suprema de Justicia. Ordenar traslados por razones justificadas de conveniencia del servicio, o por la necesidad, en una determinada sede judicial, dada la complejidad y especialidad de los asuntos que ahí se traten. El traslado deberá realizarse a una sede judicial de igual categoría con independencia de su ubicación geográfica.
  • El funcionario o servidor judicial comprendido en la carrera judicial finalizará la misma al haber cumplido por lo menos 30
    años en su ejercicio, contados desde la toma de posesión del cargo o haya alcanzado 60 años de edad.

  • Los diputados también aprobaron con 64 votos a favor, reformas a la Ley Orgánica de la FGR. según la cual los miembros de la carrera fiscal, mayores de 60 años, deberán cesar inmediatamente en el ejercicio de sus funciones en la unidad organizativa en que se encuentren y deberán iniciar el trámite de jubilación pertinente. El fiscal general de la República, deberá verificar que le de efectivo cumplimiento a esta disposición y tomar las medidas pertinentes para cubrir los puestos de trabajo que queden vacantes, una vez este decreto entre en vigencia.

  • Se faculta al fiscal general de la República, realizar los traslados y nombramientos correspondientes, necesarios e indispensables,
    a fin de que los servicios que presta la institución no se vean alterados o interrumpidos de conformidad con lo dispuesto en las
    reformas.

  • El decreto también entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Por su parte, el FMLN y ARENA se opusieron a la aprobación de dichas reformas, por lo que en el Pleno Legislativo hubo una
    acalorada discusión