En España las falsas alertas de seguridad, las injurias, las calumnias y las estafas son delitos castigados con multas y penas de prisión.
Por Patricia Blanco (El País).-No es lo mismo mentir y decir, por ejemplo, que un zoo ha vestido a unos cerditos de bebé tigre para que una tigresa vea cumplido su sueño de ser madre que alertar, sabiendo que es falso, de un inminente atentado en una calle de cualquier gran ciudad. Aunque ambos mensajes no sean ciertos y se distribuyan de forma masiva en las redes sociales, el primero solo desatará una sonrisa —o una mueca— y quizá algún crédulo se decepcione cuando descubra la verdad. El segundo puede provocar el caos, movilizar a la policía y suponer hasta un año de prisión.
La difusión de bulos en Internet no es un delito en sí mismo, pero difundir información falsa sí puede suponer un acto delictivo, en los siguientes casos:
Calumnias e injurias
Difundir una información falsa que dañe la imagen de una persona o una entidad puede suponer un delito contra el honor. Por ejemplo, publicar en la Red que alguien ha cometido un hecho delictivo, sabiendo que no es cierto, es un delito de calumnias que el Código Penal tipifica en los artículos 205 y 206. Está castigado con penas de prisión de seis a dos años o multa de 12 a 24 meses, si la calumnia se propaga con publicidad.
Si no se imputa falsamente un delito a otra persona, pero el mensaje lesiona su dignidad, menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación, el autor puede estar cometiendo un delito de injurias, tipificado en el artículo 208 del Código Penal, y puede acarrearle una pena de hasta 14 meses de prisión si el juez la considera una injuria grave hecha con publicidad.
Las informaciones falsas también pueden ir dirigidas contra empresas. Por ejemplo, un bulo recurrente que alerta contra las llamadas “latas de la muerte, unos supuestos refrescos contaminados con orina de rata. Si aludiese a una marca en concreto, la empresa podría emprender acciones legales contra el autor de la mentira y reclamar una indemnización por los daños causados.
Incitación al odio
Las redes sociales han sido utilizadas como plataforma para propagar bulos que demonizan a un determinado colectivo. Los ejemplos son muchos. El pasado miércoles el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, retuiteó un falso vídeo islamófobo en el que supuestamente un inmigrante musulmán agredía a un joven con muletas. El atacante resultó ser un menor nacido y criado en Holanda, como corrigió horas después la Fiscalía del país. Algo similar ocurrió en España, el pasado marzo, cuando se difundió masivamente a través de las redes sociales un vídeo n el que supuestamente otro musulmán atacaba a un médico en un centro de salud de España. Pero el agresor era ruso y el centro sanitario estaba en Rusia.
La crisis migratoria ha multiplicado los bulos sobre inmigrantes musulmanes, pero las víctimas podrían pertenecer a cualquier otro colectivo. El Código Penal castiga con hasta cuatro años de prisión a quienes fomenten públicamente o inciten a la violencia o al odio “contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Falsas alertas de seguridad
El artículo 561 del Código Penal establece que “quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a 18 meses”. Es decir, crear la alerta de un atentado con un falso mensaje en Twitter o Facebook puede conllevar una pena de cárcel.
En agosto, por ejemplo, agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a un hombre de 51 años por publicar en Facebook la alerta de un “inminente atentado” durante la corrida goyesca de Ronda (Málaga). En septiembre, fue detenida en Málaga una mujer por crear un bulo (sitio) en el que alertaba sobre la presencia terrorista en esa ciudad.
Estafas
Los bulos (sitios) que ofrecen regalos o descuentos por registrarse en una determinada web, generalmente difundidos a través de WhatsApp o Facebook, pueden constituir delito si el fin es obtener datos personales de los usuarios y usar esa información con ánimo de lucro. En ese caso, el creador de la mentira podría ser acusado por estafa y condenado hasta tres años de prisión.