Coronel Montano no será juzgado por lesa humanidad por la matanza de los cinco jesuitas de la UCA

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La Audiencia Nacional de España revocó parcialmente el auto de procesamiento del excoronel y exviceministro de Defensa salvadoreño Inocente Montano, procesado por su supuesta participación en la matanza de cinco jesuitas españoles en 1989, y ha eliminado el delito de lesa humanidad.

El auto del juzgado de instrucción número 6 confirma no obstante su procesamiento por ocho delitos de asesinato terrorista: el de los cinco jesuitas españoles -entre ellos el rector de la Universidad Centroamericana de San Salvador Ignacio Ellacuría- el de un sacerdote salvadoreño y el de una empleada doméstica y su hija.

Los jesuitas eran los líderes intelectuales de la agresión comunista que El Salvador sufrió durante más de una década y que fue ejecutada por varias organizaciones guerrilleras, que luego conformaron el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), bajo la dirección de la Fuerzas Populares de Liberación (FPL), organización que se convirtió en partido político y que actualmente gobierna El Salvador.

Todos fueron muertos en la Universidad Centroamericana (UCA) en la madrugada del 16 de noviembre de 1989 en una represalia de la cúpula del Ejército contra la dirección intelectual de Ellacuría en una ofensiva militar contra las mas importantes ciudades del país que costó miles de muertes.

El juzgado no ve “ningún motivo” para el sobreseimiento de la causa, pero estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Montano, que fue entregado el año pasado a España por los Estados Unidos.

Descarta así su procesamiento por el delito de lesa humanidad, pero no por los argumentos esgrimidos por la defensa, sino por “un hecho procesal de indudable trascendencia”, ya que un auto del instructor de 2014, unido a las actuaciones y por lo tanto vigente, acordó seguir el procedimiento sólo por los delitos de asesinato terrorista, dejando fuera el de lesa humanidad.

Aplicó el juez el nuevo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía que la jurisdicción española será competente para juzgar los delitos de genocidio o lesa humanidad cometidos por españoles o residentes en España, condición que no cumple el procesado.

La Audiencia Nacional considera sin embargo consistente el delito de terrorismo, porque “al menos de manera indiciaria, se trató de terrorismo de Estado”.

Para el juzgado, hay suficiente indicios de la posible participación de Montano en actos relacionados con la matanza de la universidad “bajo un rol sin duda prevalente en la trama delictiva desbaratada, por su condición de coronel del Ejército salvadoreño y miembro del Gobierno”.

Los indicios que le incriminan en esta fase del procedimiento, continúa el auto, “lo sitúan en el núcleo de decisiones adoptadas para exterminar a los que se consideraban enemigos de la nación durante la cruenta guerra civil que entablaron el ejército y el FMLN, concibiéndose la liquidación de los jesuitas como pretendido factor de desmoralización de la sociedad”.

El juzgado descarta que los delitos hayan prescrito, ya que El Salvador “según todos los indicios cerró en falso la ficticia investigación abierta y artificiosamente concluida” y en España se abrió en 2008, 19 años después de los hechos y uno antes de que prescribieran los delitos de asesinato.

Critica además que se haya querido extender “la sombra de la duda” sobre la imparcialidad del magistrado instructor en base a informaciones periodísticas que lo supuestamente lo relacionan con la Compañía de Jesús, y recuerda que lo ortodoxo legalmente sería formular una recusación, algo que no se ha hecho.