Sala de lo Constitucional rechaza argucia de Matteo Pasquale y Franco Pacetti

0
1506

Por Eduardo Vázquez Bécker.-

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó una argucia mediante la cual los abogados apoderados de los ciudadanos ítalo canadienses Matteo Pasquale y Franco Pacetti, pretendían poner a salvo a sus clientes de las ordenes de captura y difusión roja que sobre ellos penden.

La conclusión a la que la Sala llega en su resolución es resultado de los mismos argumentos, expuestos por los abogados René Alberto Medrano y Oscar Armando Rosales Parada, en el Recurso de Amparo interpuesto alegando supuestas infracciones constitucionales cuando, a juicio de los cuatro magistrados que suscriben la sentencia, lo único que se colige es que los abogados de Pasquale y Pacetti no estaban de acuerdo con los motivos por los cuales  la Fiscalía General de la República promovió la acción penal en contra de sus representados, los canadienses Matteo Pasquale y Franco Pacetti.

En virtud de esa resolución de la Sala las ordenes de captura y la difusión roja contra los canadienses siguen en pié a pesar de que los juicios permanezcan archivados.

Los requerimientos fiscales a los que se refieren tanto el abogado René Alberto Medrano como Oscar Armando Rosales Parada, aparecen referidos en los juzgados Tercero y Quinto de Paz de San Salvador respectivamente, con las referencias 229-UEA-13 y 421-UDAJ-14.

El origen de esta situación jurídica se encuentra a la base de una denuncia del empresario Enrique Rais contra los ciudadanos ítalo canadienses Pasquale y Francetti por los delitos de Apropiación o Retención Indebida cometidos cuando los canadienses se negaron a entregar al señor Rais los certificados de las acciones canceladas por la compraventa de la Sociedad Tradesa Inc., relacionada con la empresa Mides.

Según la sentencia, en la que la Sala declara improcedente el Recurso de Amparo presentado a favor de Pasquale y Pacetti, los abogados reconocen la apropiación indebida pero alegan que esto ocurrió en la República de Barbados y no en El Salvador. Matteo Pasquale y Pacetti lograron evitar su captura trasladándose de El Salvador a Canadá donde la Real Policía Montada les ha levantado sendos expedientes en los que ambos son vinculados al crimen organizado y de pertenecer a los grupos de la mafia ítalo canadiense.

A partir de la denuncia de Rais y posteriormente a la acción Penal promovida por la Fiscalía General de la República, los canadienses mencionados han orquestado con la complicidad de un  pequeño grupo de  empresarios, abogados y periodistas que con conocimiento o sin él, se prestan a los intereses de los canadienses que pretendían sorprender a la Sala de lo Constitucional, utilizando la figura del Amparo como argucia para dejar sin efectos las ordenes de captura y la difusión roja que pesa sobre ellos.

La Sentencia de la Sala, independientemente de que ya decidió declarar improcedente el Amparo solicitado para los ciudadanos canadienses Pasquale y Pacetti, reconoce el derecho de Rais a ser considerado lo que en esta clase de procesos se conoce como tercero beneficiado .

Tercero beneficiado es la persona que pretende evitar el perjuicio que se le podría ocasionar como efecto reflejo  de la sentencia estimatoria que pueda dar en el proceso de Amparo.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dice en su resolución del 22 de enero del 2018 que “Declárese improcedente la demanda de amparo firmada por los abogados René Alberto Medrano y Oscar Armando Rosales Parada en calidad de apoderados de  de los señores Matteo Pasquale y Franco Pacetti contra la Fiscalía General de la República, ya que esta Sala carece de competencia material para determinar si existían o no elementos necesarios para ejercer la acción penal y requerir la detención de los pretensores por los delitos que se les atribuye, así como para establecer las presuntas infracciones a la ética cometidas por el ex Fiscal General de la República durante el ejercicio de su cargo. Firman los Magistrados Pineda, Meléndez, Blanco y González.