TSE de Costa Rica levantará secreto bancario a donantes de partidos políticos

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(La Nación) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica levantará el secreto bancario y tributario de los donantes de los partidos políticos para verificar su solvencia económica, ante sospechas sobre el origen de sus recursos.

La medida pretende evitar el uso de dinero ilícito durante las campañas electorales y también se aplicará a cualquier persona que dé o reciba dinero de una agrupación, como por ejemplo, prestamistas, proveedores y tenedores de bonos de deuda política.

Esa autorización es exclusiva para los magistrados y, en consecuencia, ningún otro funcionario del Tribunal podrá acceder a información de ese tipo.

Así lo estipuló el TSE el pasado miércoles, en la resolución N.° 7285-E8-2015.

“El Tribunal debe tener a su disposición las herramientas jurídico-procesales necesarias para examinar y fiscalizar el uso de los recursos, a efectos de determinar, por un lado, si el gasto liquidado puede ser reconocido con dinero público y, por otro, para garantizar que el financiamiento proveniente de recursos privados tiene un origen legal”, reza el fallo.

Agrega: “El amplio acceso a información cubierta por el secreto bancario y tributario es de indudable trascendencia”.

La apertura de las cuentas bancarias la pueden ordenar los magistrados de oficio, o bien, por solicitud de la Dirección General de Registro Electoral o del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

“Ciertamente, deberá existir algunos elementos que hagan sospechar de la ausencia de solvencia por parte de un agente económico que esté interactuando con un partido político. Tendrá que motivarlo y sustentarlo el departamento para que nosotros, excepcionalmente y como jueces, levantemos ese velo”, explicó el presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado.

Interpretación. Según los magistrados, ellos como cualquier otro juez de la República, tienen la autoridad para abrir las cuentas bancarias de los contribuyentes partidarios y, por ende, no necesitan de una reforma legal.

El TSE sustenta su decisión en el artículo 307 del Código Electoral, el cual señala: “Las oficinas públicas están obligadas a suministrar a los organismos electorales todo dato o informe que estos pidan en relación con las funciones que les son propias”.

“Es el Código (Electoral) del 2009 es el que nos da esas potestades de fiscalización y donde se establece la verificación de la solvencia de los donantes”, declaró Héctor Fernández, director de Registro Electoral.

El TSE interpretó ese artículo, tras una recomendación de la Contraloría General.