20 de los 84 diputados de la Asamblea legislativa son inconstitucionales

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El actual número de 84 diputados propietarios y sus 84 suplentes que conforman la Asamblea Legislativa es producto de una de esas reformas improvisadas que generalmente se adoptan en este órgano del Estado.
Para quienes no lo sabían o no lo recuerdan, la Asamblea Legislativa, hasta 1991, estaba integrada por 64 diputados propietarios y sus respectivos suplentes. El suplente sustituía al propietario cuando legalmente se encontraba ausente.

Pero en ese año, a algunos políticos se les ocurrió la idea de crear la circunscripción nacional (conocida como plancha nacional) con el argumento de que para aprovechar los votos que el partido no utilizaba en los departamentos, se sumaran todos juntos para elegir “diputados nacionales” vis a vis con los “departamentales”.

Así que sin ningún criterio demográfico como lo exige el art.79 Cn., y violentando los principios constitucionales de igualdad del voto y de representación proporcional, le asignaron a la plancha nacional 20 diputados, elevando a 84 el número de propietarios, más sus 84 suplentes.
Debido a la demanda de inconstitucionalidad que presenté en el año 2000 contra el art 12 del Código Electoral, la Sala de lo Constitucional de aquella época falló a mi favor en el proceso Inc. 6-2000 del 17 de mayo de 2002 y condenó a la Asamblea Legislativa.

Schafik Hándal y otros diputados del FMLN presentaron una nueva demanda de inconstitucionalidad basándose en dicho fallo, y denunciaron a la Asamblea Legislativa porque en claro gatorpardismo cambió el artículo declarado inconstitucional por la Sala, sin cambiar la situación de inconstitucionalidad.

La Sala también falló a favor de Schafik en el proceso Inc. 28-2002 y en la sentencia estableció: “el legislador al distribuir la magnitud de las circunscripciones electorales debe, en la medida de lo posible, utilizar proporciones de habitantes lo más constante posible a efecto de salvaguardar el carácter igualitario del sufragio.” Recordándole a la Asamblea Legislativa (como lo hace la actual Sala) que “libertad de configuración, para garantizar ponderadamente tanto la igualdad del sufragio como el principio de representación proporcional –sin sacrificar uno en aras del otro –, debe estructurar las circunscripciones electorales mediante la utilización de cifras más o menos homogéneas de habitantes”.

El 8 de abril de 2003, la Sala declaró inconstitucional la circunscripción (o plancha) nacional. Con lo cual la Asamblea Legislativa debió volver a su número original de 64 diputados.

 

Dr Félix Ulloa h.

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