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Ley Especial Contra la Trata de Personas

  • Publishedmayo 24, 2017

Publicación de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, CSJ, -Qué es la Trata de Personas? Es la captación, transporte, traslado o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Es una actividad criminal que vulnera y transgrede los derechos fundamentales del ser humano. Objetivo de la ley: Es la detección, prevención, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la atención, protección y restitución integral de los derechos de las víctimas, personas dependientes o responsables, procurando los mecanismos que posibiliten este propósito.

¿Cuáles son las modalidades de explotación?

Servidumbre: Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad, en el que el tratante induce u obliga a la víctima de trata de personas a realizar actos, trabajos o a prestar servicios.

Explotación sexual: Todas las acciones tendientes a inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual o erótico con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los actos de prostitución y pornografía.

Trabajo forzado: Labor o servicio exigido a una persona, bajo amenaza o coacción. Estado o condición de una persona, sobre la cual se ejerce la voluntad o el control absoluto de otra persona, hasta el punto que es tratada como un objeto.

Mendicidad forzada: Es la explotación de una o más personas, obligándolas o utilizándolas para pedir dinero u otro beneficio a favor del tratante.

Tráfico ilegal de órganos, tejidos, fluidos, células o embriones humanos: Consiste en obtener, extraer, implantar, transportar, comerciar, poseer o tener de manera ilícita órganos, tejidos, fluidos, células germinativas o embriones.

Comercio de material pornográfico: Comprende la distribución, reproducción, tenencia y uso de material pornográfico de víctimas del delito de trata de personas por cualquier medio y de toda naturaleza; entre otras modalidades de trata.

La Ley Especial Contra la Trata de Personas se interpreta y aplica armónicamente con las leyes especiales relativas a la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad; y con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país que contribuyen a erradicar esta modalidad de esclavitud del siglo veintiuno.

“La trata de personas con fines de explotación sexual es un drama humano y social, una violación a los derechos humanos y un delito. Es una práctica ilegal que afecta especialmente a las niñas, niños y adolescentes, robándoles su inocencia y dignidad.  Constituye un crimen inaceptable que conculca derechos fundamentales, mientras los victimarios se benefician, lucran, torturan y truncan vidas a costa del sufrimiento de otros más vulnerables.” Iván Velásquez, Cicig, 2016. Informe sobre Trata de Personas con fines de Explotación Sexual en Guatemala.

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Redacción DL

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