El juez Séptimo de Instrucción, Miguel Ángel García Argüello, habría caído en ilegalidad al realizar “prevenciones correspondientes, a efecto de establecer un plazo prudencial en el cual, la parte acusadora, tanto Fiscalía como querella, tengan la oportunidad de subsanar las deficiencias advertidas en sus respectivas acusaciones”. La resolución del juez lo convertiría en parte al querer influir o modificar tanto las imputaciones de la Fiscalía, como a las de los acusadores particulares.
Con las prevenciones, el juez, además de concederles días adicionales para a las partes acusatorias, podrían conformar el delito de prevaricado por la autoridad designada por la Corte Suprema de Justicia para juzgar el caso contra el expresidente Francisco Flores Perez.
Según la defensa del expresidente Flores Peréz, “es como si yo, alumno, le entrego el examen al profesor y él me lo devolviera, corregido, antes de ponerme la nota”.
Luis Morales Joya, abogado de Flores, explicó a periodistas que una vez que el juez recibe el dictamen de acusación, tiene 24 horas para permitirle a todos los que intervienen en el juicio que lo consulten durante un periodo de cinco días y, luego, otros 15 días para señalar la audiencia preliminar, según establece el artículo 357 del Código Procesal Penal.
En ningún momento los procedimientos penales permiten o indican al juez hacer prevenciones a los acusadores después de recibir los documentos. “Está haciendo más allá de lo que la ley le faculta a hacer. Les ha resuelto los incidentes. ¡Ya les dijo lo que tienen que hacer! Si hubiéramos llegado así a la audiencia preliminar, era un sobreseimiento definitivo”, afirmó el abogado.
Con esta acción por parte del juez, se podría confirmar que más que el interés de impartir justicia, el juzgador tiene interés en obtener una convicción en contra del acusado.
La defensa ha pedido al juez García Argüello, que revoque el documento en que pretende corregir a los acusadores. En su solicitud, Morales Joya le recuerda al juez los principios constitucionales de legalidad, igualdad de las partes, seguridad jurídica e imparcialidad del juez.
Uno sólo de estos principios que fuera desatendido por el juez hecharía al traste las intenciones de la parte acusadora, conformada legalmente por la Fiscalía General de la República.
“Un funcionario solo puede ejercer las funciones o hacer aquello para lo cual tenga una habilitación expresa en la ley; y la parte acusadora ha sido beneficiada de forma anticipada con la corrección que ha hecho su Señoría”, advierte la defensa al juez.
Si el juez García no hubiera prevenido a los fiscales, los abogados de Flores podrían haber solicitado que García Argüello no admitiera algunas pruebas, que hoy, por la intercesión directa del juzgador la parte acusadora tuvo la oportunidad de corregir.
“Se está coadyuvando a las partes acusadoras para articular pruebas y argumentos que eventualmente puedan destruir la presunción de inocencia”, advirtió Morales Joya al juez.