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Fabio Castillo dice que contratación de mercados hecha por Bukele es nula

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( EDH) Fabio Castillo, concejal del FMLN en la alcaldía de San Salvador durante la gestión de Nayib Bukele, asegura que la aprobación en el Concejo Municipal del denominado “Contrato Marco” para construir tres centros comerciales municipales fue nula, porque no alcanzó los votos suficientes para su aval. Agrega que tiene cierta desconfianza cuando se crean “Sociedades de Economía Mixta” con socios desconocidos, ya que siempre ellos tienen todo el poder en los contratos y puede la alcaldía o el Estado terminar siendo socio de alguna “mafia o narcotraficantes”.

¿Qué piensa sobre los contratos para la construcción de los centros comerciales municipales en los que usted votó en contra?
Yo siempre he tenido cierta desconfianza en las sociedades de economía mixta donde las instituciones estatales o municipales no tienen la mayoría de las acciones. Aunque las personas sean correctas honradas y eficientes, será ese socio el que va administrar y consecuentemente la alcaldía o el Estado no tienen ningún tipo de control.
A la hora de repartir las utilidades los socios no la reparten, el dinero se queda retenido, no llega ningún beneficio a la alcaldía.
Como son acciones de libre circulación en cualquier momento a voluntad de ellos pueden traspasar esas acciones a personas indeseables y que acabe la alcaldía o el Estado siendo socio de alguna mafia o narcotraficantes o de personas de bajo nivel moral.
(La empresa Direct Security Systems que construiría el proyecto de los denominados centros comerciales municipales fue comprada por la empresa guatemalteca Makensa, según una nota periodística publicada en noviembre de 2017). http://lexlatin.com/noticia/makensa-compra-direct-security-systems-con-apoyo-de-lexincorp).

¿Cómo se debía hacer?
Me parece que había que poner algunas limitantes jurídicas en el sentido de que la alcaldía o el Estado tenga la mayoría de acciones o en caso de que los socios quieran vender, la alcaldía o el Estado tiene un derecho preferente para comprar las acciones a valor contable con un cierto porcentaje de sobreprecio a efecto de evitar el que un ente público se encuentre asociado con personas o entidades indeseables.
Yo siempre tuve una cierta reticencia a ese tema, incluso algunas cláusulas de esa sociedad se introdujeron a iniciativa mía, como la obligatoriedad de repartir dividendos. Quedaba a voluntad de los socios y no llegaba el beneficio económico que la alcaldía pretendía.
Algunos habían insinuado que ya habían hecho componendas conmigo, lo cual era totalmente falso. Yo no quería aparecer como que mi voto haya sido comprado.
En las cláusulas de la sociedad quedó establecido que se iban a repartir la mitad de las utilidades y la cuarta parte de esa mitad le iba a corresponder a la alcaldía. Sobre las utilidades el 12.5% era cierta garantía de la inversión municipal.

Para aprobar los contratos del proyecto de construcción de mercados en el Concejo Municipal no se alcanzó las dos terceras partes de los votos como dice la ley, sino que fueron ocho de 14 posibles, ¿eso fue ilegal?
De cualquier manera está fuera de las dos terceras partes de los votos.

¿Eso lo convierte en una aprobación nula?
Sí.

¿Ese tipo de proyectos millonarios se debió hacer a través de la Asamblea Legislativa y la Ley Lacap para evitar a socios desconocidos?
Yo prefiero que se haga en algunas de estas formas: o que en la sociedad de economía mixta la alcaldía tuviera mayoría y celebrara un contrato de administración con el socio por lapsos de cinco o diez años; o que la alcaldía emprendiera directamente la solución del problema, eso me hubiera encantado, pero parecía totalmente inviable en ese momento. No estaba en posibilidades. En la “Sociedad de Economía Mixta”, la alcaldía fuera mayoritaria para que no se pudiera encontrar en la situación de que llegara a ser socia de alguien indeseable y ese alguien por tener la mayoría administrara los negocios municipales.

La misma empresa que se convirtió en el socio estratégico se convirtió en el constructor y administrador de la obra, ¿qué opinión le merece?
Claro, es que ya teniendo la mayoría, pueden decidir cualquier cosa.

El artículo 233 de la Constitución dice que cuando se da un terreno en usufructuo para uso público debe pasar por la Asamblea, pero en este caso no se hizo. 
Eso se puede hacer, eso no hay problema. Hay responsabilidad, pero problema no hay. Se aplica cuando son del Estado y no municipales. En el terreno de la Ex -Biblioteca habrá que ver si el municipio lo constituye en usufructuo.

Pero la alcaldía firmó el “Contrato Marco” con los socios y no tenían los usufructuos de los terrenos y el de la Ex Biblioteca, por ejemplo, es del Ministerio de Educación.
Yo puedo comprometerme a vender algo que aún no es mío, ese es mi problema cómo hago para adquirirlo. El socio puede venir a decir: usted se comprometió a traspasar los terrenos en usufructuo y no lo ha hecho, hágalo y sino lo hace me indemniza. Esa indemnización la ponen los árbitros.

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