Sala declara inconstitucional Presupuesto de 2017 y ordena suspender contrataciones innecesarias

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Sala declara inconstitucional Presuesto 2017 y ordena frenar gastos innecesrios

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Presupuesto del año 2017, por vulneración a los principios de equilibrio presupuestario y universalidad, establecidos en los artículos 226 y 227 de la Constitución. La resolución afirma que la inconstitucionalidad radica especialmente en el desfinanciamiento para cubrir  los gastos previsibles e ineludibles, tales como el pago de la deuda previsional del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y del Instituto de Previsional de la Fuerza Armada (IPSFA), entre otros rubros.

Al mismo tiempo, ordena al gobierno frenar las contrataciones innecesarias, la adquisición de seguros médicos privados, la ayuda millonaria a organizaciones no gubernamentales afines a partidos, los sobresueldos y otras medidas.

El Tribunal Constitucional asegura que el gobierno y a la Asamblea Legislativa han destinado fondos millonarios a decenas de ONG,  con lo cual se desfinancia el presupuesto, cuyo monto es de $4,957,831,280.

De la misma manera, la Sala le reclama al gobierno  y a la Asamblea Legislativa que se han subestimado partidas de gastos ineludibles, como la deuda de pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), así como otras de las que ya se tenían proyecciones de su costo a partir de tendencias y resultados de ejercicios presupuestarios anteriores (para el caso de las devoluciones de IVA a exportadores y de Impuesto Sobre la Renta).

“Al no haberse incluido en el documento del presupuesto la totalidad de gastos que se realizarán en el presente ejercicio financiero fiscal, la Ley de Presupuesto y sus modificaciones en las partidas identificadas es inconstitucional, por violar el principio constitucional de universalidad y equilibrio presupuestario (artículos 226 y 227 de la Constitución)”, dice la resolución de la Sala de lo Constitucional.

La Sala dice que  “ha corroborado que (el presupuesto) no incluye todos los gastos reales e íntegros que deben realizarse en el presente ejercicio financiero fiscal. Como consecuencia de este equilibrio numérico ficticio, se generan brechas de financiamiento y problemas de liquidez en el presupuesto para cumplir con compromisos y obligaciones previamente establecidas, tales como la deuda de pensiones que es de US $230 millones para el año 2017, y en el presupuesto solo se previó la cantidad de US $1,000”.

La  sentencia hace énfasis  en que el presupuesto 2017 contempla el destino de $5.6 millones, distribuidos entre asociaciones y fundaciones de distinta naturaleza y finalidad, incluyendo a organizaciones afines a partidos o a funcionarios.
Ante esto la Sala les ordena tanto a la Presidencia de la República como a la Asamblea Legislativa que se abstengan de seguir destinado fondos a ONG privadas y afines a partidos políticos. Asimismo los instruye en el sentido de que deberán hacer recortes en gastos de viajes y de publicidad y no deberán contratar más plazas.

En cuanto a la deuda flotante, la Sala dijo que no es inconstitucional que se apruebe con 43 votos.
Debido a que el presupuesto 2017 ya está en ejecución, advierte la Sala, “la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir la sentencia y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017”.