Ni los jueces ni los médicos necesitan consultores o asesores para el desempeño de sus funciones

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(DL).- Los hombres no somos dueños de la verdad absoluta; ni de todos los conocimientos que se requieren para el correcto desempeño de las funciones que se nos confían. De ahí que por lo general debamos requerir de terceros, a quienes atribuimos conocimientos y capacidades diversas que nos permitan, o confirmar las hipótesis que nos hemos formulado, o cambiar nuestro criterio respecto a la posición que debemos asumir ante el manejo de la empresa o cosa pública a la que nos debemos. A esas personas se las conoce como consultores o asesores.

El asesoramiento es la acción y efecto de asesorar o aconsejar. Este verbo hace referencia a dar o recibir consejo o dictamen. La noción de asesoramiento está vinculada a la de consultoría ya que, justamente, el latin consultus significa “asesoramiento”.

Puede decirse que un consultor es un especialista en determinados temas que ofrece consejos y asistencia sobre distintas áreas de experiencia.

Para que se lleve a cabo esta actividad, es necesario que haya una relación entre cliente y asesor estableciendo no solo una relación de confianza sino también de cercanía. De esa manera se logrará que la unión profesional existente se mantenga. Por lo general la función de consultor implica las áreas de calidad, comunicaciones, marketing, recursos humanos.

Tratándose de funcionarios de primer orden vinculados a la política se entenderá como asesoría  o consultoría, el análisis de eventos estructurales o coyunturales que permitan al funcionario estar debidamente informado sobre dichos temas.

La consultoría o actividad de asesorar es por lo general un servicio independiente que se da entre el consultor y la empresa o institución que contrata. Su carácter principal carácter es la confidencialidad y la reserva sobre los temas que se someten a su consulta.

Hay que destacar que la consultoría o asesoramiento requiere que el servicio sea independiente y que el consultor sea imparcial, lo que le permitirá dar sus puntos de vista y señalar los errores que a su juicio, comete la empresa o el funcionario contratante.  

La relación entre el consultor y el cliente puede ser compleja, ya que el consultor no tiene la autoridad necesaria para ejecutar las acciones que cree conveniente, sino que debe convencer al empresario o funcionario acerca de las ventajas de un cambio en su conducta o en su forma de dirigir.   

La tarea fundamental del asesor o consultor es, por lo tanto, la de proporcionar los conocimientos necesarios para que el cliente, el funcionario cuando de este se trate, puedan resolver problemas cotidianos. El consultor no debe llevar adelante las tareas de resolución; en cambio, debe asesorar y brindar las capacidades profesionales necesarias a su contratante y así este pueda encontrar fórmulas adecuadas a la solución de los problemas que se presenten.

Las únicas personas que se pueden sustraer de la necesidad del consultor o asesor son los jueces y los médicos; los médicos cuando por decisión propia o por solicitud familiar de los pacientes, recurren a una segunda o tercera opinión que le permita garantizar con certeza la prestación de sus servicios.

Los jueces tampoco pueden recurrir a los servicios del consultor o asesor para que les “sugieran” formas de juzgamiento; ante cualquier duda o circunstancia que enturbie la certeza jurídica  que le mandata la ley para dictar sentencia. Para no cargar con la pena de la injusticia ellos hacen, o debieran hacer, uso del aforismo “in dubio pro reo” penal.

El in dubio pro reo es una norma de interpretación de la prueba por la que, en el caso de que existan dudas de que la prueba pueda inculpar al procesado, el Juzgador, según este principio, debe resolver a favor del reo por las dudas surgidas. Un ejemplo muy básico seria aquél proceso en los que no se tienen pruebas de cargo directas que inculpen al acusado, sino que sólo meros indicios indirectos o valoraciones subjetivas de la parte acusadora, por lo que se deberá dictar la resolución más favorable al reo por no existir prueba que demuestre de forma clara y directa su culpabilidad.