Sala declara inconstitucional elección de Magistrados de la Corte de Cuentas

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este viernes  que la elección de los magistrados de la Corte De Cuentas de la República es inconstitucional ” de un modo general y obligatorio.

La sentencia asegura que la Asamblea Legislativa no justificó o argumentó el cumplimiento de requisitos constitucionales y la decisión de elegir a los señores Jovel Humberto Valiente,Humberto Valiente, Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande Rivera, quienes han venido fungiendo como Presidente, Primer Magistrado y Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas de la República, respectivamente.

Dicha sentencia invalida la elección de los magistrados mencionados por su pertenencia a partidos políticos y porque no se fundamentó que estaban calificados para esos cargos, se informó oficialmente.

La Sala abunda en suficiente jurisprudencia para evitar que los tribunales y otras instituciones sean integradas por militantes de partidos políticos.

La Sala especifica en su sentencia que las ciudadanas Grimaldi Portillo y Castro Huezo expusieron en su demanda manifestaron que los funcionarios de la CCR están llamados  a actuar en el ejercicio de su cargo con objetividad, al servicio de los intereses generales, sin consideración de criterios partidistas o particulares,  “para lo  cual debe garantizarse que las personas electas sean las más idóneas para cumplir con las atribuciones y obligaciones asignadas, exigiendo una cualificación profesional que implica que los requisitos de acceso a los cargos aseguren la profesionalidad, moralidad y competencia, evitando que actúen en nombre o a favor de grupos de poder o de sectores determinados”

La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González y en la misma se establece que la Asamblea Legislativa debe elegir los nuevos magistrados a más tardar el día veintinueve de julio del corriente año, con lo cual se pretende evitar que la Corte de Cuentas de la República quede acéfala advirtiendo que si para la fecha indicada no se hubiere realizado la elección, los actuales magistrados deberán cesar en sus cargos a partir del día treinta de julio del mismo año.