Los orígenes remotos de los Derechos Humanos

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Después de la muerte de el rey Juan sin Tierra circuló la versión popular de que había sido envenenado por un monje de la abadía de Swineshead (Lincolnshire). La imagen del siglo XIII reproduce esa historia/Cortesía British Library.

Los derechos humanos en su concepción actual tuvieron como antecedente diversas instituciones remotas que refieren aspectos que con el tiempo darían lugar o servirían de fundamento para la estructura de los mismos, entre ellas la Carta Magna suscrita por el Rey Juan I de Inglaterra, el 15 de junio de 1215, en Runnymede.

Después de diversos conflictos entre el monarca y la nobleza acordaron una serie de concesiones en favor de estos últimos, que fueron incorporadas en la Carta y que con el tiempo se extendieron en su aplicación a todos los habitantes del reino de Inglaterra.

La Carta Magna de Juan sin Tierra (conocido así porque su padre, el Rey Enrique II, lo dejó sin territorio en el reparto de la herencia) es considerada como el primer documento de carácter constitucional de Inglaterra que impuso a los barones que fuera leído cuatro veces al año en los tribunales de los condados. Los obispos excomulgaron a aquellos que la violaban y los barones auxiliaron en su cumplimiento.

La Carta es considerada como la primera ley fundamental que reconoce por escrito las libertades individuales y antecedente primario de los derechos humanos. Se conformó por 63 cláusulas, de las cuales se puede considerar que 25 se refirieron a aspectos que con el tiempo han permitido estructurar modernos derechos.

No se trata de una constitución en el sentido actual del término, toda vez que la mayoría de las cláusulas tratan aspectos específicos que debían ser atendidos ante las circunstancias del momento y no contenía propiamente derechos, sino prerrogativas o concesiones que carecían de la verdadera naturaleza de un derecho subjetivo. Se debe ver más bien como un antecedente de la constitución moderna, en cuanto que puso un alto a las arbitrariedades del Rey.

Actualmente tres cláusulas se mantienen vigentes en Inglaterra con algunas modificaciones. La cláusula 1 que hace alusión a los derechos de la iglesia, la 13 que decreta las libertades de la ciudad de Londres y la más célebre, la 39, que ha sido considerada por algunos como una declaración de la libertad individual y por otros como un esbozo del principio de seguridad jurídica o del principio de legalidad.

Las cláusulas de la Carta que resultan de especial interés son la 20 y la referida 39. La cláusula 20 disponía, en su primera parte: “Por un delito leve un hombre libre sólo será castigado en proporción al grado del delito, y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia…”.

Esta disposición supone el antecedente remoto de lo que hoy en día conocemos como principio de proporcionalidad de la pena. Con el tiempo este principio sería defendido también por César de Bonessana, marqués de Beccaria, quien señalaba de forma tajante que debe haber una proporción entre los delitos y las penas.

Por su parte, el artículo 39 disponía: “Ningún hombre libre será detenido ni preso, ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley ni exiliado, ni perjudicada su posición de cualquier otra forma, ni procederemos con fuerza con él, ni mandaremos a otros a hacerlo, a no ser por un juicio legal de sus iguales y por la ley del país”.

Esta cláusula es de la mayor importancia para comprender los posteriores desarrollos en materia de derechos fundamentales y es también la más importante de toda la Carta. En una primera lectura se podría suponer que su objetivo es defender a las personas contra detenciones arbitrarias, pero en realidad su contenido va más allá de eso. Constituye un antecedente del derecho a un juez imparcial al reconocer el derecho a ser juzgado “por pares” y no por quien designe el rey o el señor feudal. También puede ser visto como un antecedente del debido proceso legal en varias de sus partes: así, por ejemplo, cuando vincula la detención, la privación de derechos y posesiones y el exilio, con la existencia de un juicio que debe ser “legal”, esto es seguido conforme a “la ley del país” (Miguel Carbonell, Una historia de los Derechos Fundamentales, ed. Porrúa).

De manera complementaria la Carta que nos ocupa señala que no se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino por el testimonio fidedigno de pruebas (cláusula 38); asimismo, se establece el derecho a la justicia al disponer que “no venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho a la justicia” (clausula 40).

La Carta Magna, por su mera existencia, supone una condena al absolutismo gubernamental, personificado en esa época por el rey. Por lo anterior, su importancia también está en que estableció por primera vez el principio constitucional de que el poder del Rey puede ser limitado. De esta manera encontramos que nadie, ni siquiera el jefe del estado, está por encima de la ley. Esta es considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra.

La Carta Magna es fundamento de la actual legislación británica. No es exagerado considerarla como un documento que creó las precondiciones para que se fueran imponiendo cada vez mas libertades y derechos civiles, primero en Gran Bretaña y posteriormente en el resto del continente europeo.

Junto con la Declaración de Derechos (Bill of Rights de 1689), se convirtió también en la base de las leyes de Estados Unidos, cuya Constitución la alude en diversos puntos. Por ejemplo, la Quinta Enmienda de la Constitución estableció que “nadie será privado de su vida, de su libertad o de sus propiedades sin juicio acorde con la ley”.

Más adelante vendrían otros importantes documentos que se consideran antecedentes remotos de los actuales derechos humanos, como el Edicto de Nantes (1598); la Petition of Right (1628); el Cuerpo de libertades de Massachussets (1641); el Habeas Corpus Act (1679); la Bill of Rights (1689); la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776); culminando esta primera etapa remota con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano dictada en Francia en 1789, donde se prescribieron los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.

El estudio, la reflexión y el análisis de los derechos humanos es una tarea que obliga a acudir a los documentos primarios de gran importancia e influencia que los consignan, como la Carta Magna antecedente fundamental en el amanecer constitucional y que este 15 de junio tiene un momento estelar al cumplir ochocientos años. También el acudir a las fuentes nos enseña que la conquista de los derechos humanos no se logra una sola vez y para siempre, exige el esfuerzo diario de toda la sociedad para que su progresividad y respeto se convierta en la normalidad.

Carta Magna: ocho siglos como rectora de derechos

Desde el siglo XII los ordenamientos jurídicos ingleses han conducido la vida social de la Gran Bretaña. Su ejemplo más notable es la Carta Magna, firmada por el rey Juan I de Inglaterra el 15 de junio de 1215. A continuación, presentamos una cronología de los hechos más relevantes alrededor de esta fuente de los derechos individuales y una de las precursoras legales de los límites del Estado.

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5 de agosto de 1100 – Coronación de Enrique I (el rey emite una declaración epistolar con promesas a los barones de libertades relacionadas a la tradición feudal)

27 de mayo de 1199 – Coronación del rey Juan I (a la muerte de su hermano Ricardo Corazón de León dejando una deuda con los barones debido a sus campanas en las cruzadas y en Francia)

24 de marzo de 1208 – Interdicto Papal (el Papa Inocencio III establece una prohibición sacramental en Inglaterra a excepción de que el rey Juan I reconozca la supremacía papal).

21 de abril de 1214 – El Papa Inocencio III se convierte en la máxima autoridad feudal de Inglaterra (el rey JuanI reconoce al Papa como líder feudal, con lo que asegura su apoyo político con los barones rebeldes que estaban en contra de los impuestos adicionales establecidos por el rey)

17 de mayo 1215 – Los barones capturan la Torre de Londres (al tomar el principal punto estratégico del reino fuerzan al rey Juan I a entablar negociaciones)

10 de junio 1215 – Comienzan las negociaciones en Runnymede en el Rio Támesis (los barones presentan sus demandas al rey en forma de artículos)

15 de junio de 1215 – Se aprueba la Carta Magna por parte del rey Juan I

19 de junio de 1215 – Se restaura la paz en Inglaterra (los barones reconocen al rey Juan I como su gobernante)

01 de julio de 1215 – El rey Juan I solicita al Papa que declare inválida la Carta Magna (esto con la finalidad de no cumplir con los compromisos y libertades otorgadas a los barones)

24 de agosto de 1215 – El Papa Inocencio II anula la validez de la Carta Magna como líder feudal de Inglaterra (a través de una bula papal)

22 de mayo de 1216 – Francia invade Inglaterra (el príncipe Luis de Francia invade con el apoyo de los barones ingleses)

18 de octubre de 1216 – Muerte del rey Juan I (de disentería en los campos de batalla, con los que su hijo de 9 años Enrique III sube al trono)

12 de noviembre de 1216 – Primera revisión de la Carta Magna (William Marshal, Conde de Pembroke, en su calidad de regente del rey Enrique III aprueba nuevamente la Carta Magna)

6 de noviembre de 1217 – Segunda revisión de la Carta Magna (El regente William Marshal manda imprimir una versión actualizada de la Carta Magna)

11 de febrero de 1225 – El rey Enrique III publica su aprobación a la Carta Magna (al llegar a su mayoría de edad el rey Enrique respalda la Carta Magna y sus compromisos)

12 de octubre de 1297 – El rey Eduardo I confirma la validez de la Carta Magna (se establece como el primer estatuto legal)

junio de 1828 – Petición de Derecho (sir Edward Coke envía al Parlamente un pronunciamiento sobre las libertades civiles concedidas por el rey Carlos I a cambio de impuestos)

27 de mayo de 1679 – Acta de Habeas Corpus (el Parlamento aprueba una acta que refuerza la idea de la Carta Magna sobre la protección de las personas de detenciones ilegales)

16 de diciembre de 1689 – Declaración Británica de Derechos (El Parlamento aprueba una acta donde establece los derechos políticos y civiles de los ciudadanos británicos)

4 de julio de 1776 – Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (El Congreso de Estados Unidos formalmente declara la separación de las 12 colonias Americanas de la Gran Bretaña)

17 de septiembre de 1787 – Promulgación de la Constitución de los Estados Unidos de América (establece un sistema federal de gobierno que empieza a operar en 1789)

15 de diciembre de 1791 – Declaración Americana de Derechos (se agrega a la constitución de los Estados Unidos como sus primeras 10 enmiendas)

5 de febrero de 1917 – Promulgación de la Constitución Mexicana (El Congreso Mexicano incluye referencia a los derechos y libertades del hombre)

10 de diciembre de 1948 – Declaración Universal de los Derechos Humanos (se aprueba en el pleno de las Naciones Unidas al término de la Segunda Guerra Mundial)

4 de noviembre de 1950 – Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (tiene por objeto proteger a las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros y permite un control judicial del respeto de los derechos individuales)

2 de octubre de 2000 – Ley de Derechos Humanos del Reino Unido (que establece que la Convención Europea de Derechos Humanos se debe hacer cumplir en los territorios del Reino Unido)

30 de noviembre de 2000 – Ley de Libertad de Información (establece los principios del gobierno abierto, datos abiertos y transparencia)

8 de abril de 2010 – Ley Anti Sobornos del Reino Unido (con competencias extraterritoriales establece un sólido parámetro en la lucha contra la corrupción global)