Cancillería publica resolución de ONU que dictamina arbitrariedades en captura y persecución contra Enrique Rais

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El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, en su página oficial del sitio Web, publicó el lunes el Dictamen emitido por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, en el que decretó que las órdenes de detención emitidas por las autoridades judiciales de El Salvador y la persecución penal promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del empresario suizo-salvadoreño, Enrique Rais, son arbitrarias por violentar disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Se trata de la Opinión No. 76/2020 relativa a José Aquiles Enrique Rais López pronunciada por el GTDA, en su 89º periodo de sesiones (23 a 27 de noviembre de 2020) en la cual declaró principalmente que:

  • En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: 

La privación de libertad del Sr. José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inscribiéndose en las categorías I y III. 

Y como efectos directos de esa situación el GTDA instó al Estado Salvadoreño lo siguiente:

  • El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
  • El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso analizado, el remedio adecuado sería garantizar al señor José Aquiles Enrique Rais López su libertad plena y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional,16 las cuales han de tomar en cuenta cómo las detenciones arbitrarias han perjudicado no solo su dignidad, sino también su patrimonio. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del Sr. Rais. 
  • El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de señor José Aquiles Enrique Rais López y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos. 

Una de las primeras reparaciones que fueron solicitadas por el GTDA al Gobierno de El Salvador, consistió en difundir la Opinión No. 76/2020 por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible, de manera que la publicación efectuada por Cancillería es reflejo directo del cumplimiento de la resolución emanada por el citado organimos de Naciones Unidas, especializado precisamente en dictaminar los casos en que se advierte que se ha suscitado una detención arbitraria a la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

El GTDA en la misma opinión le solicitó al Gobierno de El Salvador, informar en el plazo de seis meses, contados desde que éste fue notificado de la resolución, respecto:

  1. Las garantías adoptadas para garantizarle al Sr. Enrique Rais el goce de su libertad plena, que incluya la finalización inmediata de los procesos penales iniciados con prueba ilícita en su contra y las indemnizaciones correspondientes conforme con el Derecho Internacional .
  2. Las investigaciones promovidas para deducir y establecer a los responsables de la violación de los derechos fundamentales del Sr. Enrique Rais y el resultado de esas investigaciones que deben ser serias, exhaustivas e independientes.
  3. Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas de la República de El Salvador con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión, lo que incluye cambios entre otras, respecto a las prácticas en intervenciones telefónicas, uso de testigos “sin rostro” y testigos criteriados como única o decisiva prueba para establecer prisiones preventivas y condenas contra los acusados.

El GTDA, manifiesta finalmente en su opinión que informará al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, acerca del progreso en el cumplimiento de la Opinión No. 76/2020 dictada a favor del Sr. Enrique Rais e igualmente sobre las deficiencias que sean observadas en su acatamiento.