10 principios básicos para conocer qué es el arbitraje

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Diez cuestiones bastan para aproximarse al concepto del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de controversias y como punto de partida para que empresas e incluso abogados puedan  tomar decisiones sobre cuál es en cada caso concreto el método de resolución de disputas que resulta más adecuado pactar.

Así lo creen desde el Centro Iberoamericano de Arbitraje, CIAR,que acaba de publicar el Decálogo de Arbitraje, la primera guía de estas características elaborada por dos expertos en la materia, Marlen Estévez, socia de Litigación & Arbitraje de Roca Junyent y Aitor Santana, asociado en el mismo departamento.

Un instrumento de iniciación que se va a difundir en formato papel y online para que pymes y  profesionales del Derecho que desconocen en qué consiste el arbitraje, tengan una introducción de cómo funciona y cuáles son las ventajas que podría reportarles.

 

 

La ventaja de este manual es que, en poco más de 20 páginas con un estilo divulgativo sin perder el rigor y apoyadas en cuadros a modo resumen muy visuales, el lector va a tener una radiografía clara de si el arbitraje puede ayudarle a resolver sus problemas.

Ya sea una persona física o una multinacional, todos los perfiles encontrarán en sus diez enunciados qué es, cuáles son las características del arbitraje y una explicación de todas las fases de este procedimiento que los autores resumen en ocho: desde la solicitud inicial al laudo pasando por la constitución del tribunal, la comparecencia inicial, la demanda o la audiencia de pruebas.

También conocerán que el convenio arbitral es un elemento central de este mecanismo en la medida que representa el acuerdo por el que las partes someten sus disputas a arbitraje. Entre otras cuestiones este documento reflejará la voluntad de las partes de someterse a arbitraje; la corte arbitral que queremos que lo administre; el número de árbitros; la ley aplicable al fondo de la controversia e, incluso, el idioma del procedimiento o la sede y el lugar del arbitraje.

Y sabrán cuáles son las principales diferencias con los tribunales ordinarios y qué son las cortes arbitrales cuando se opta por un arbitraje institucional.

La guía dedica un epígrafe asimismo a explicar que quien decide en el arbitraje es el tribunal arbitral para el que las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar.

Y, por supuesto, concluye con el laudo arbitral, lo que equivaldría a una sentencia judicial pero, en este caso, en única instancia. Si bien, como matiza el decálogo, algunas cortes arbitrales han comenzado a prever un trámite de impugnación del laudo, opcional para las partes.

En sus páginas finales incorpora como Anexo y a modo informativo las Cláusulas modelo de Arbitraje  recomendadas por Cortes Arbitrales internacionales y nacionales para su inclusión en los contratos.

Extender el arbitraje entre las pymes

Según la experiencia y los datos que manejan CIAR y los autores del decálogo, es verdad que el arbitraje se encuentra plenamente asentado en la mayoría de jurisdicciones y se considera el foro ideal para resolver litigios internacionales.

Sin embargo, es una creencia extendida entre las grandes empresas ya que entre las pymes hay todavía un gran desconocimiento de que se pueden someter a arbitraje “todas las materias de índole patrimonial y contenido económico que se encuadren en el ámbito del poder de disposición de las partes”.

Las que acuden a este mecanismo de resolución de disputas frente a otros, sí que suelen coincidir en destacar tres  ventajas: la especialización y el conocimiento técnico sobre la materia de los profesionales que intervienen; la cualificación exigida al árbitro; y la rapidez del procedimiento.

Por sectores, las empresas que de forma más asidua se decantan por el arbitraje son las energéticas, construcción, financieras y seguros, transporte y, en menor medida pero con grandes perspectivas de crecimiento, las del sector tecnológico.

En cuanto a las materias que resultan expuestas a arbitraje en mayor medida son aquellas relacionadas  con el derecho societario, incumplimiento de contratos, controversias comerciales, pago de deudas, indemnizaciones y cuestiones ambientales, entre otras.