Campo Pagado

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Art. 1.  Se garantiza el secreto de las telecomunicaciones y el derecho a la intimidad. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, preservándose en todo caso el secreto de la información privada que no guarde relación con la investigación o el proceso penal. La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor.

“rompieron la cadena de custodia, en un escrito presentado al Juez, reconocen los fiscales auxiliaries , que nunca destruyen las escuchas como lo ordena la ley, estas quedan siempre bien guardadas en los servidores del Centro y lo que hicieron fue simplemente que el Lic. Will Walter Ruiz, solicitó una segunda copia que le fue entregada por el director del Centro Lic. Froilan Coto .

( Las intervenciones ilegales fueron en septiembre del año 2014, y la copia la entregaron en mayo del año 2016), muy bien guardan todas las escuchas legales e ilegales en dicho centro de Inteligencia)

Art. 23. Finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses, el juez autorizante, ( el acta de finalizacion anticipada tiene fecha 14 de abril 2015 ordenará la destrucción de toda la grabación y sus transcripciones. ( estas fueron utilizadas el 25 de agosto del año 2016, o sea 16 meses después de haber cerrado  y embalado el acta de escuchas.