Escuchas telefónicas en caso Rais-Martínez son “fruto del árbol envenenado”

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Por Eduardo Vázquez Bécker.-

La Asamblea Legislativa interpretó el pasado mes de diciembre el articulo 23 de la Ley Especial para la intervención de las telecomunicaciones, LEIT, confirmando que seis meses después de haber concluido una intervención telefónica autorizada, si no se ha hecho el correspondiente requerimiento, la grabación debe ser borrada o destruida para proteger los derechos del ciudadano.

Lo anterior quiere decir que partir del momento en que el juez declara concluido el acto de la intervención, la Fiscalía General de la República (FGR) tiene seis meses para utilizarla en un requerimiento. Después de ese plazo  la  grabación pierde ‘ipsofacto’ cualquier calidad de indicio o de prueba con la que se pueda procesar a un ciudadano sea cual sea la imputación que se le pretenda hacer.

Con esta interpretación queda claro que la fiscalía no puede usar los datos recabados en la escucha telefónica después de seis meses de haberla efectuado, para  fundamentar cualquier otro tipo de acusación y mucho menos “acumularlas” para ver si en el futuro les sirven para otro caso.

Si la fiscalía no destruye las grabaciones y sus transcripciones corre el riesgo de incurrir en violación a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos así como en la responsabilidad que la ley penal establece.

Los defensores del empresarios Enrique Rais reiteradamente han solicitado al juez que conoce del proceso que le instruyen a su defendido, que declare la nulidad de las “escuchas”  pero sus peticiones no han sido atendidas hasta ahora.

Las diligencias de intervención telefónica fueron autorizadas por el juez de Antiguo Cuscatlán el 22 de octubre del 2014 y concluyeron el 14 de abril de 2015; es decir que si la Fiscalía quería utilizar dicha intervención telefónica contra el empresario Rais, su sobrino Hugo Blanco y su abogado Wilfredo Ernesto Gutierrez, debió hacerlo a más tardar el 14 de octubre de 2015 y no el 23 de agosto de 2016 porque estas, tal como lo ordena el Artículo 23 de la LEIT debieron ser destruidas o borradas nueve meses diecinueve días antes, cosa que no hizo la FGR.

Con la interpretación auténtica que la Asamblea Legislativa hizo del art. 23 de la Ley de Intervención Telefónica, ha quedado más que demostrado que la fgr no solo la incurrió en desacato al no cumplir la disposición que ordena destruir o borrar las “escuchas”  sino que estas han venido a constituirse dentro del juicio contra Rais y otros, como el fruto del árbol envenenado que todo profesional del derecho conoce.

La doctrina del “fruto del árbol envenenado” consiste en que cualquier prueba que se ha obtenido de forma ilegal deberá ser anulada por el juez o magistrado, así como el resto de evidencias que se hayan recopilado a partir de ella. Al obtenerse una prueba de forma ilícita, no puede ser tenida en consideración, es como si no existiera. A su vez, todo lo que nace de esta actuación ilícita quedaría también contaminado y se debe declarar nula de pleno derecho.

Si la base del proceso contra Rais, su sobrino Hugo Blanco y su abogado Wilfredo Ernesto Gutierrez y otras personas lo constituye las “escuchas” autorizadas por el juez de Antiguo Cuscatlán el 22 de octubre del 2014 y si, como lo demuestra la interpretación auténtica del art.23 de la LEIT realizada por la Asamblea Legislativa, dichas escuchas debieron ser borradas y no lo fueron y además fueron utilizadas fuera del plazo que establece la ley,  estas se deben tener como el fruto prohibido del árbol envenenado.

Buen servicio haría al debido proceso y a los derechos y  garantías constitucionales del ciudadano, si el juez que conoce de la causa contra Rais se decidiera a dictar un sobreseimiento definitivo y extirpara la presencia de ese fruto envenenado que mantiene en zozobra a tantas personas. Sería como cortar de raíz el árbol malo que dió ese fruto.

“Así todo árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”. Mateo 7:17-20