Opinión: EL PERIODISTA INTRUSO

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No le busquen tres al gato Por Valerio barra Rodríguez

Por E. Fonseca.- El 15 de agosto DE 2017, hubo un incidente curioso en la Sala de Prensa de la  Fiscalía General de la Republica, cuando fue expulsado personal de comunicaciones del Ministerio de la Defensa Nacional, por no haber sido invitados a una conferencia de prensa. En vista de tal desaguisado, dicho Ministerio emitió un comunicado oficial a escasas horas del suceso, en el cual, amparándose en el derecho al acceso a la información y en razón del trabajo periodístico, se quejó del agravio y enfatizó que se coartó el derecho fundamental a la libertad de información.

Ante el señalamiento de la violación de un derecho fundamental, es significativo revisar antecedentes jurisprudenciales, así: la Sala de lo Constitucional, en el proceso de amparo de referencia AMP 614-2010 de fecha 01/02/2013, expuso lo siguiente: “2. A. La libertad de información asegura la publicación o divulgación, con respeto objetivo a la verdad, de hechos de relevancia pública que permitan a las personas conocer la situación en la que se desarrolla su vida, de manera que, en cuanto miembros de la colectividad, puedan tomar decisiones libres, debidamente informados. La referida libertad se manifiesta en dos derechos: i) el de comunicar libremente la información veraz por cualquier medio de difusión; y ii) el de recibir o acceder a dicha información en igualdad de condiciones. En la Constitución, la libertad de información se encuentra adscrita a la disposición constitucional que estatuye la libertad de expresión —art. 6 inc. 1°—”.

Por otro lado, en el Diario Oficial No. 22, Tomo 414, página 74, de fecha 01/02/17, que contiene el Presupuesto General de la Nación, se relacionan las políticas y objetivos del Ministerio de la Defensa Nacional, sin incluir alguna responsabilidad de divulgación de hechos de relevancia pública, entendiéndose naturalmente que no excluye información propia de su mandato; es más, en ninguna de las veintidós competencias establecidas al Ministerio de la Defensa Nacional, en el Art. 39 del Reglamento Interior del Órgano Ejecutivo, se establecen funciones periodísticas, lo que no obsta que su Dirección de Comunicaciones difunda cotidianamente sus quehaceres , como lo acostumbra.

Esto nos lleva a buscar los alcances del significado de la palabra prensa. El Diccionario de la Real Academia Española la define como conjunto o generalidad de las publicaciones periódicas y especialmente las diarias; y asimismo: conjunto de personas dedicadas al periodismo. Por ende hay que indagar qué es periodismo. Al respecto el mismo diccionario dice: captación y tratamiento, escrito, oral, visual o gráfico, de la información en cualquiera de sus formas y variedades.

De lo anterior se podría colegir que el Ministerio de la Defensa Nacional, no es un ente autorizado per se para realizar actividades periodísticas, pues no se le atribuye expresamente o de manera genérica.

Sin embargo la oficina denominada “Dirección de Comunicaciones y Protocolo”, tal como calza el comunicado, es la oficina encargada de dar a conocer las actividades de la Fuerza Armada y, además, de la aplicación de las reglas del protocolo establecido en la Ordenanza del Ejército,  un campo delimitado.

Posteriormente, el Ministerio de la Defensa Nacional denunció ante el Tribunal de Ética Gubernamental y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos al Jefe de Prensa de la Fiscalía General de la República, por haber expulsado de una conferencia de prensa a  sus personeros.

El efecto de la denuncia ante el Tribunal de Ética Gubernamental tiene dos posibles cursos. El primero, que genere un efecto de retorno, consistente en que el Tribunal investigue si en casos como éste se utilizan indebidamente recursos del Ministerio de la Defensa Nacional, y segundo, una suerte de vinculación por carambola, pues el Ministerio de la Defensa Nacional no podrá negar a persona alguna, aun siendo intrusa, el derecho de estar presente  en sus propias  ruedas de prensa.

Tal vez el Ministerio de la Defensa Nacional no consideró que el Art. 86 inc. último de la Constitución fija competencias excluyentes, pero particularmente ignoró la estrategia de Zun Tzu cuando dijo: “Nunca se debe atacar por cólera y con prisas”.