Por negligencia de la FGR, jueza sobresee a acusado por delitos de extorsión y falsedad

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Abogados del empresario Enrique Rais aseguran que ante la “negligencia” de la Fiscalía General de la República (FGR), la jueza Quinto de Instrucción de San Salvador decidió sobreseer definitivamente al imputado Mario Ricardo Calderón Castillo, quien era acusado por los delitos de Falsedad Documental Agravada y Falsedad Ideológica en perjuicio de la Fe Pública y de Rais como víctima subsidiaria.

Los abogados Rafael Hernán Cortez Saravia y José David Campos Ventura, apelaron el lunes (27 de marzo) de la resolución de la jueza Quinto de Instrucción de San Salvador que sobreseyó definitivamente a Calderón Castillo reemplazando así el auto anterior de “sobreseimiento provisional” con el que había favorecido al imputado Mario Calderón Castillo.

Calderón Castillo fue acusado por el empresario Enrique Rais después que este elaboró un documento en el que supuestamente comparecían  ante sus oficios notariales, los ciudadanos italo  canadienses Matteo Pasquale y Franco Paccetti y cuyo contenido tenía como propósito “crear” pruebas para evadir su responsabilidad en un caso de supuesto lavado de activos en el país.

El documento elaborado por el abogado Calderón Castillo explica que los señores Pasquale y Paccetti comparecen ante sus oficios, en la ciudad de capital de Guatemala pero que el mismo surtirá efectos jurídicos en El Salvador.

Con  dicho documento, el señor Rene Alberto Medrano, con  instrucciones de los canadienses Pasquale y Paccetti, intentó realizar acciones extorsivas contra el empresario Enrique Rais en el juzgado Décimo Segundo de Paz  de San Salvador, acusándolo de cometer un delito imposible dado que el señor Rais no es abogado ni notario, por lo que fue sobreseído definitivamente por dicho tribunal.

En virtud de lo ocurrido, el empresario Enrique Rais denunció ante el juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador al abogado Mario Calderón Castillo, a quien acusó por los delitos de Falsedad Documental Agravada y Falsedad Ideológica, dado que ni Calderón  Castillo ni los canadienses Pasquale y Paccetti, estuvieron en Guatemala en la fecha que supuestamente elaboraron el documento base de la denuncia contra Rais.

La prueba ofertada por Rais al Juzgado Quinto de Instrucción fue basta y suficiente para decretar la detención de Calderón Castillo, sin embargo este fue sobreseído provisionalmente por “tecnicismos” en el requerimiento fiscal, razón por la cual se previno al Ministerio Público para que en el plazo de un año aportara más y mejor prueba, lo que según los abogados de Rais nunca hicieron.

En su escrito de apelación, los abogados del empresario Rais expresan su extrañeza por el fallo debido a que con anterioridad había manifestado durante la Audiencia Preliminar  que …pese a que no haya posible determinar la autoría de la firma, se vincula al procesado Mario Ricardo Calderón Castillo, debido a corresponder la impresión del sello de Notario con el nombre de Mario Ricardo Calderón Castillo, con la impresión del sello de Notario plasmadas en la página 152, del libro 4-1998, de Registro de Firmas y sellos de Notarios, que se lleva en la Oficialía mayor de la Corte Suprema de Justicia; pues con ello, puede determinarse con alguna medida que el hecho si fue dominado por el imputado…

“Los elementos probatorios eran suficientes y concluyentes para que se decretara una Apertura a Juicio” dicen los abogados de Rais. Seguidamente afirman que “por la negligencia de la representación fiscal, por denotarse un interés personal en perjudicar a nuestro representado, no puede desprotegerlo de sus derechos como víctima subsidiaria, calidad que le ha sido reconocida judicialmente.” Ha sido una falta total de tutela judicial efectiva a los derechos de la víctima que en este caso era nuestro representado, agregaron  los abogados de Rais.

Finalmente los abogados Cortez y Campos Ventura solicitan en su apelación para ante la Cámara que revoque el auto proveído  en  donde se decreta el sobreseimiento definitivo, que se reponga la audiencia preliminar y que se instale una apertura a juicio del juicio mencionado.