El delito de Acoso Sexual

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El Acoso Sexual es un tipo de violencia, que produce un comportamiento verbal o psicológico no deseado, con el propósito de atentar contra la dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo.

No es una conducta patológica, ni fácil de reconocer, tampoco lleva una conducta concreta, es una trama de relaciones donde existe un desequilibrio de poder entre acosador y víctima. Asimismo puede presentarse en diversos ámbitos de la vida de una persona, pero en cuanto al ámbito laboral el grado de afectación y degradación suele repercutir en otras facetas de quien resulte víctima; por eso es muy importante prevenir, investigar, sancionar y erradicar dicha forma de violencia y agresión.

De acuerdo al Código Penal, constituyen Acoso Sexual, las propuestas, insinuaciones o conductas que tengan el carácter reiterativo, constante y persistente de naturaleza sexual y entre las diversas manifestaciones podemos destacar que pueden ser físico, verbal y no verbal:  Comentarios gráficos o degradantes en contra de la víctima o su género  Lenguaje de naturaleza sexual continúo y frecuente  Exhibición de objetos o dibujos sexuales sugestivos  Contactos físicos desagradables o abusivos de naturaleza sexual como abrazos, tocamientos furtivos, que no impliquen en sí mismo una agresión sexual.

El delito de Acoso Sexual se encuentra regulado en el Art. 165 del Código Penal y establece que: “El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa”.

Las diferencias entre la Agresión Sexual y el Acoso Sexual, resultan evidentes, ya que en la primera son actos lúbricos o libidinosos que implican contacto corporal diverso de acceso carnal, mientras que el segundo, si bien es cierto, el tipo penal exige tocamientos, éstas deben ser conductas inequívocas de contenido sexual indeseados por quien las recibe, la víctima habrá de estar consciente y en condiciones de resistir, dado lo reiterado y constante del ambiente hostil a que se enfrenta.

La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) en los Arts. 9 y 10 reconoce para sus efectos 7 Tipos de Violencia: a) Económica, b) Feminicida, c) Física, d) Psicológica y Emocional, e) Patrimonial, f) Sexual y g) Simbólica; y 3 Modalidades: a) Comunitaria, b) Institucional y c) Laboral.

El delito de Acoso Sexual es de mera actividad, es decir que requiere de la consumación de sus elementos típicos, no cabe la tentativa y menos aún actos preparatorios para la existencia del delito. En resumen el Acoso Sexual es una forma de violencia que implica una acción dirigida a exigir, manipular, coaccionar o someter a un chantaje, ya sea de forma explícita o tácita, a la víctima con el fin último de obtener un favor sexual. Las víctimas del delito de Acoso Sexual pueden interponer la denuncia en sede fiscal, en las delegaciones de la PNC o en los Juzgados de Paz. (Publicaciones de la CSJ)