Director de Centros Penales dice que Martínez “se encuentra estable”

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El director de Centros Penales, Rodil Hernández, dijo este lunes que el exfiscal general Luis Martínez, recapturado por una cuestionada resolución de la Cámara Primera de lo Penal,  continúa recluido en el penal de Metapán.

La semana pasada circularon versiones de que el ex fiscal Martínez había sido golpeado de gravedad en el centro penal a don de fue enviado, por lo que se habló de un posible traslado de Martínez al penal “La Esperanza” en Mariona. Rodil no se refirió al supuesto incidente pero reconoció que el ex fiscal “se encuentra estable” al tiempo que aseguró  que este no ha sido trasladado de penal.

La expresión de “se encuentra estable” sugiere que en efecto, Martínez puede estar quebrantado de salud por diversas razones, entre ellas una agresión física a la que está expuesto debido a sus funciones cuando fungió como como Fiscal General de la República.

“Ex fiscal Luis Martínez se encuentra estable en el penal de Metapán. Es falso que haya sido trasladado”, manifestó Hernández, en la cuenta de Twitter de Centros Penales.

Martínez fue recapturado el 13 de enero tras una resolución de la Cámara Primera de lo Penal que revocó la decisión de la Jueza Séptima de Paz de San Salvador, Evelyn de Jiménez, de otorgar libertad condicional al exfuncionario, al empresario Enrique Rais y cinco personas más.

La decisión de la Cámara ha sido interpretada como un atentado contra el criterio del juzgador que otorgó las medidas al empresario Enrique Rais, Luis Martínez y siete personas más por considerar que el primero “tiene capacidad económica” para sustraerse de la justicia.

Cualquier persona que  accese al Centro de Documentación Judicial de la Corte Suprema de Justicia podrá cerciorarse que ni la capacidad del imputado ni la gravedad del delito, salvo el homicidio agravado y la violación sexual, son impedimentos para que el juzgador pueda otorgar medidas sustitutivas a la detención provisional.

Tanto Enrique Rais como Luis Martínez y el resto de imputados acreditaron, más allá de los elementos básicos que requiere la ley para el otorgamiento de medidas sustitutivas, que contaban con  los debidos arraigos a los que se refiere el Art. 332, numerales 3,4,6 y 7 del Código de Procedimientos Penales.