Resolución que deniega extradición no ordena reactivar penas contra de militares

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Fuentes cercanas a la Sala de lo Constitucional confirmaron  este miércoles que los cuatro militares procesado, juzgados y amnistiados por el asesinato de los sacerdotes jesuitas podrían regresar a la cárcel a cumplir la pena interrumpida con  la Ley de Amnistía de 1993 como efecto de la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley el pasado 13 de julio.

El Juéz 4o de lo Penal, Ricardo Zamora, aseguró recientemente que “Esos militares deben volver a prisión a completar la pena que les fue perdonada gracias a la Ley de Amnistía de 1993″ aduciendo que la misma fue expulsada de la legislación salvadoreña por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El Magistrado de la Sala de lo Constitucional, Sidney Blanco, aseguró por su parte que  la resolución de la Sala que expulsa del cuerpo jurídico del país la Ley de Amnistía no se refiere a ninguno de los condenados por el asesinato de los sacerdotes jesuitas ni ordena que su situación vuelva al punto en que se encontraban hasta antes de la entrada en vigencia de la ley que los amnistió. La Sala se limitó a declarar parte de su articulado razonando el porqué fue declarado inconstitucional.

“Tenía unas características que eran incompatibles con la Constitución y esas características son que sea una amnistía absoluta, amplia e incondicional, al poner en práctica una amnistía con esas características prácticamente se desatienden otros derechos de índole constitucional, que son los derechos de las víctimas, al acceso a la justicia, al conocimiento de la verdad y a la reparación integral, dijo Blanco.

Los distintos magistrados que conforman la Sala de lo Constitucional coinciden en que lo que está en el centro de la sentencia es el reconocimiento del derecho de las víctimas a sus derechos fundamentales, acceso a la justicia, derecho a la verdad, además lo ha derivado la Sala de los artículos 2 y 6 de la Constitución, de tal manera que el derecho a la verdad es un derecho constitucional, así como también el derecho a ser reparado por los daños ocasionados de violaciones constitucionales tal como lo establece la justicia transicional.

La Asamblea Legislativa aprobó el 23 de mayo de 1993 una Ley de Amnistía para Militares y Guerrilleros que hubieran cometido asesinatos bajo las circunstancias propias del conflicto armado por el que atraavezaba el país lo que permitió que los militares que habían sido juzgados y condenados fueran liberados al igual que dejaron de ser perseguidos por miles de crímenes los dirigentes de la guerrilla, entre ellos Shafik Handal, Joaquín Villalobos, Salvador Sánchez Cerén, Oscar Ortíz, Manuel Melgar, Facundo Guardado, Nidia Díaz, Lorena Peña y varios más.

La fuente aseguró también que con las facultades que actúan los magistrados de la Sala, estos podían “modular” sus resolución a efecto de no violar derechos inherentes a la persona humana debido a que los amnistiados de entonces no fueron quienes hicieron las leyes y porque además lo que busca la declaración de inconstitucionalidad es precisamente la reparación de los derechos de las víctimas y no habla de los victimarios.

Respecto a la solicitud del gobierno de España que demandaba la extradición de los militares, los condenados y amnistiados como los que son acusados por su responsabilidad intelectual, la Corte Suprema de Justicia fue explícita al asegurar que la Constitución no permite ningun tipo de extradición cuando las personas han sido juzgadas y condenadas por el hecho reclamado.

La resolución que deniega la extradición aún no ha sido emitida por lo que, mientras esta no sea dada formalmente y debidamente notificada lo que se diga se mantiene en el campo de la especlación. Belarmino Jaime, ex presidente del Órgano Judicial, es de la opinión que la declaración de inconstitucionalidad, luego de 25 años, “para los relojes y las cosas vuelven a su estado antes de que se emitiera la Ley de Amnistía que recientemente anularon.

En octubre de 1991, el juez Ricardo Zamora condenó a 30 años de cárcel al exdirector de la Escuela Militar, Guillermo Alfredo Benavides Moreno y al teniente Yusshy René Mendoza Vallecillos, por el asesinato de varios líderes intelectuales de la entonces guerrilla que formaban parte del cuerpo docente y administrativo de la Universidad centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y a dos de sus empleadas domésticas. Entre los muertos figuraban cinco curas jesuitas españoles involucrados en la insurgencia armada liderada por la guerrilla del FMLN.

Otros juristas son de la opinión que los militares deben ser puestos en libertad luego que fue rechazada la solicitud de extradición ya que la detención de estos se llevó a cabo solo para esos efectos y la Corte no tiene facultades para ordenar de oficio que los amnistiados vuelvan a la cárcel a cumplir con el resto de la pena que les fue impuesta en 1991.