Encubrimiento

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Por  Mauricio Eduardo Colorado .-

”””  Art. 308. (Código Penal) Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que con conocimiento de haberse cometido un delito y sin concierto previo, cometiere alguno de los hechos siguientes:1) Ayudare a eludir  las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta; 2) Procurare o ayudare a alguien a obtener la desaparición , ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegurare o el aprovechamiento del mismo; 3) Adquiere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento. No se aplicará la pena en los casos de los números 1) y 2) a quien encubriere a su ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado hermano, cónyuge, conviviente o persona en análoga relación de afectividad. “””

De la lectura de la anterior disposición, inferimos cual es la conducta que la presidencia de la república quiere soslayar de alguien de mucha categoría institucional (y de prepotencia) a la manera de lo que sucedió hace algún tiempo en el redondel “Masferrari” en donde un personaje del gobierno anterior se dibujó de cuerpo entero como de ínfima estatura moral, y de enorme prepotencia social. En el presente caso, se está demostrando una vez más, que las leyes se cumplen cuando se quiere, y que no deja de ser una frase ilusoria y hasta modelo de sátira aquella que debería de respetarse con la mayor integridad: “Todos los hombres son iguales ante la ley.”

El caso en comento significa una afrenta a la credibilidad de la oficina de donde se ha originado el caso. Los salvadoreños nos preguntamos ¿porque la máxima autoridad de dicha oficina no ha dado la orden de resolver ese enigma? ¿Qué hacia ese vehículo a las tres  de la madrugada de ese día? ¿Creerá alguien que los habitantes de este país son alguna especie humana de imbéciles que no se molestan ni incomodan por el irrespeto flagrante de la ley? Que autoridad tiene más poder  que la autoridad oficial (léase PNC) para suspender –a la fuerza- la investigación que se desarrollaba, y llegando al colmo de secuestrar el vehículo accidentado, y con ello alterar sustancialmente la escena del delito cometido.

Y qué decir de la víctima fallecida y de los inocentes dolientes, a quienes según podemos analizar se les ha obligado a “conciliar” con una cantidad de dinero ofrecida por un ignoto y cobarde personaje que no quiere dar la cara a efecto de proteger otras circunstancias que rodean el hecho con su embriaguez, que se asume debido a ese ocultamiento. Si alguien cree que con ese tipo de “conciliación” se está comprando el silencio de alguien, por este medio le decimos que esa práctica de “comprar” un muerto, no arregla la conducta de nadie, especialmente cuando hay esmero visible y notorio por ocultar al culpable del delito culposo, (si acaso no hay homicidio doloso, cosa que no se sabrá hasta desarrollar una investigación seria).

Ese homicidio culposo se está complementando con el delito de encubrimiento que día a día se configura con mayor claridad, dado que incluso a los agentes de la fiscalía se trata de burlar, mandando a buscar registros en lugares donde con seguridad no se encuentran, con el claro objetivo de ocultar pruebas deliberadamente, lo cual configura otro delito.

La presidencia de la república se encuentra en la necesidad de esclarecer este caso, bajo pena de desprestigiar aún más a tan importante oficina, y con ello demostrar que en efecto el gobierno repudia la impunidad venga de donde venga y la haga quienes la haga. Más grave aún sería que dejen en ridículo a la Fiscalía General de la Republica, a quien le exigen que actúe contra el delito, pero solo en determinados casos, que no salpiquen a funcionarios irresponsables, faltos de moral y de ética, que deberían estar fuera del gobierno. No es justo ni conveniente encubrir a estos tipos, sean  quienes sean.