Sala justifica multa a empresas telefónicas que no acaten medidas de seguridad

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La Sala de lo Constitucional declaró inadmisible un recurso presentado a favor de las empresas telefónicas sancionadas por no acatar las medidas de seguridad impuestas como parte del estado de excepción en siete centros penales del país.

El abogado Salvador Enrique Anaya Barraza solicitó al máximo tribunal declarar inconstitucional una resolución  del gobierno que multa hasta con tres mil salarios mínimos a las empresas telefónicas que no bloqueen la señal en los contornos de los Centros Penales.

El gobierno sancionó con “tres mil salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios, por cada día en que se incurra en una o más infracciones”, según consta en el artículo 14, inciso  6 y 7 de la Ley Especial contra el delito de extorsión. La multa es equivalente a $755,100 por día lo que fue calificado por el abogado Anaya como “una multa multimillonaria”

La prohibición aplica para el tráfico de telecomunicaciones en los centros penitenciarios, granjas penitenciarias o centros de internamiento para menores.

La Sala declaró improcedente la pretensión contenida en la demanda presentada mediante la cual solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 14 incs. 6º y 7º LECDE, por la supuesta vulneración al art. 3 Cn. 2″. Con esta resolución, las telefónicas deberán pagar la multa impuesta.

Las autoridades han argumentado que se debe interrumpir la recepción y salidas de llamadas telefónicas de celulares porque desde los penales se están ordenando homicidios, extorsiones y todo tipo de amenazas de reos, especialmente de las pandillas.

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