Militares no están dispuestos a entregarse pacíficamente

1
888

Ante la posibilidad de que algunos de los altos ex jefes militares, a los que la Policía Nacional Civil (PNC) pretende capturar en respuesta a una orden dictada por el Juez de la Audiencia española, Eloy Velasco, se resistan a ser detenidos, el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, les recomendó el sábado que se entreguen.

“Se han ocultado; mi recomendación es que se entreguen”, dijo el presidente de la República, durante uno de sus eventos políticos realizado en San Miguel, en el oriente del país.

La PNC confirmó la captura de cuatro de los 17 militares requeridos por el caso: Ramiro Ávalos Vargas, Tomás Zárpate Castillo, Guillermo Alfredo Benavides Moreno y Ángel Pérez Vásquez, quienes fueron detenidos durante un procedimiento desplegado por la policía la noche del 5 de febrero de 2016.

Los cuatro militares capturados a petición de la Audiencia Nacional de España que los acusa de participar en el asesinato de seis sacerdotes españoles, en 1989, fueron consignados al al juzgado Primero de Paz de San Salvador.

En la diligencia, que inició alrededor de las 3:00 p.m., les notificaron a los detenidos los motivos de su detención y les leyeron sus derechos.

Los detenidos fueron acusados judicialmente y condenados como autores materiales del asesinato de seis sacerdotes y dos de sus empleadas en medio de la más cruenta ofensiva militar que jamás lanzara la guerrilla izquierdista del FMLN en noviembre de 1989.

“Estamos comprometidos a cumplir normas internacionales”, manifestó el mandatario -respecto a la difusión roja de la Interpol para proceder con las capturas. Sánchez Cerén argumentó con  clichés de activistas pro derechos humanos su recomendación a que los militares se entreguen a la Policía.

“Necesitamos que haya verdad con todo lo que sucedió en el pasado, pero también necesitamos que haya perdón”, aseveró Sánchez Cerén refiriéndose a los hechos imputados a los militares, no así a los responsables izquierdistas de hechos terroristas como que conmocionaron a la sociedad salvadoreña.

Durante un primer intento de arrestar a los militares, en agosto del 2011, a quienes se acusa de autoría intelectual en el crimen de los jesuitas, que también eran salvadoreños por voluntad propia, estos se entregaron voluntariamente al juez Décimo Segundo de Paz pidiendo ser puestos a la orden de la Corte Suprema de Justicia tal como lo establece la ley.

La Corte Suprema de Justicia resolvió con fecha 24 de agosto de ese mismo mes, que los militares Rafael Humberto Larios, Juan Rafael Bustillo Toledo, Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes, José Ricardo Espinoza Guerra, Gonzalo Guevara Cerritos, Oscar Mariano Amaya Grimaldi, Antonio Ramiro Avalos y Tomás Zarpate Castillo, debían continuar gozando de libertad estableciendo paro ello las siguientes premisas:

Que la notificación roja girada por INTERPOL  implicaba únicamente un aviso de localización que no significaba orden de captura.

“ La notificación roja es el aviso y requerimiento de la Secretaría General de la Oficina Central INTERPOL, con sede en Lyon, Francia, hacia sus afiliadas en el mundo, para la búsqueda y localización de un sujeto sobre quien recae una orden de captura judicial, para que sea procesado o para que cumpla una pena impuesta. Por tanto, su naturaleza no es judicial sino administrativo-policial, de origen extranjero. (Resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de agosto de 2011) “

Que el Reino de España, como Estado, no había solicitado ninguna detención con fines de extradición.

“ De conformidad con la Constitución y el Tratado de Extradición, esta Corte es el único Tribunal competente para conocer de la detención preventiva con fines de extradición, por lo que, en el caso que nos ocupa, si el Reino de España la hubiese solicitado formalmente, invocando el referido Tratado, cumpliendo con los requisitos, por medio de las autoridades respectivas, y por las vías que establece, esta Corte estaría obligada a resolver concediendo o denegando la detención preventiva; Sin embargo, no le consta a esta Corte que el Reino de España haya solicitado formalmente la detención preventiva con fines de extradición, Arts.182 atribuciones 3ª de la Constitución de la República, y 1,2 y 10 del Tratado de Extradición. (Res de la CSJ del 24 de agosto de 2011) “

Que la Corte Suprema de Justicia de El Salvador era el único tribunal competente para conocer y resolver sobre las extradiciones, tanto en lo principal como en lo accesorio.

Que la Policía Nacional Civil no podía proceder a la captura con fines de extradición sin orden judicial y que ningún juez de la República podía decretar la detención preventiva con fines de extradición sin orden expresa de la Corte Suprema de Justicia.

“ Es necesario aclarar que la aparente facultad que confiere a la Policía Nacional Civil el Código Procesal Penal vigente en su artículo 327 numeral 3 para proceder a la captura sin orden judicial, en este caso resulta inaplicable, debido a que el proceso penal, que es lo principal, se inició en España antes de la entrada en vigencia del expresado Código Esto de conformidad con el Art. 504 del mismo cuerpo legal, el cual establece que solo es aplicable para los procesos futuros, tanto en lo principal como en lo secundario, como en la aplicación del Art. 15 de la Constitución de la República que regula: “Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate..” (Misma resolución citada)

Sin embargo, en la composición de la actual Corte Suprema de Justicia, hay magistrados que sostienen criterios diferentes. Algunos de ellos son de la opinión de que, según el artículo 327 del Código Procesal Penal, la policía sí está facultada para realizar las capturas ordenadas por la difusión roja.

“La policía sí puede y debe proceder a la captura ordenada por la oficina central de interpol mediante una orden o difusión roja, sin consultar previamente a nadie, ni a la corte ni a ningún juez, y si los captura deberá poner a disposición de la corte a los detenidos en espera de que se formalice el pedido de extradición” dijeron.

Para ello la corte deberá nombrar a un juez de paz para que se encargue de ejecutar materialmente la extradición si es que la corte la autoriza.

“El Tratado de la Interpol es un tratado internacional promovido por las Naciones Unidas para evitar la impunidad en el mundo en los casos en que proceda la aplicación de la extraterritorialidad de las leyes” agregaron las fuentes de la corte consultadas.

Con estas declaraciones los magistrados consultados son de la opinión que la difusión roja es vinculante y no implica la localización de las personas, como lo sostuvieron quienes  suscribieron la resolución del 24 de agosto de 2011, sino que equivale a una orden de detención o captura, igual a la de un juez o del fiscal, que debe ejecutarse sin esperar que la ratifique ninguna autoridad judicial previamente.

Corresponde entonces a la Corte Suprema de Justicia, al conocer del caso, determinar si la solicitud de extradición satisface todos los requisitos, de forma y de fondo, que exige el Tratado, para su cumplimiento.

Respecto a la decisión del resto de militares de no entregarse voluntariamente a las autoridades, algunos de sus familiares manifestaron que su actitud obedece a que la difusión roja u orden de captura en su contra es resultado de una “persecución política” orquestada por grupos y organizaciones de izquierda y que sus derechos constitucionales estarían siendo violados.

Sobre los rumores de que los militares pudieran llegar al enfrentamiento con la policía sus familiares los descartaron asegurando que los mismos están a la espera de que la Sala de lo Constitucional resuelva un recurso de exhibición personal o “Habeas Corpus” interpuesto por ellos la semana pasada.

Comments are closed.